CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria San Diego 201 SpA

CVE 1598209
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2019
Repertorio
15676-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; b) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; c) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas sean estas de habitación o no, industrias, comercios, urbanizar loteos, condominios, conjuntos habitacionales, pudiendo para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y)o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, construir a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y)o por cualquier otra formula aceptada por ley o convenida entre las partes; d) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y e) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2019, repertorio 15.676-2019, ante mí, JIB Inmobiliaria SpA constituyó sociedad por acciones de conformidad a artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Inmobiliaria San Diego 201 SpA. Objeto: a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; b) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; c) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas sean estas de habitación o no, industrias, comercios, urbanizar loteos, condominios, conjuntos habitacionales, pudiendo para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y/o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, construir a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y/o por cualquier otra formula aceptada por ley o convenida entre las partes; d) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y e) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Capital: $1.000.000.000 dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: (a) Con la cantidad de $1.000.000, representativo de 1.000 acciones íntegramente suscritas y pagadas al momento de la constitución de la Sociedad; y (b) Con la cantidad de $999.000.000, representativo de 999.000 acciones, las cuales deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de 3 años a contar de fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 27 de Mayo de 2019.