CONSULTORA ELEMENTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, NADIM FARID ARANKI MARCHESE, domiciliado en Fernando Hoffman Nº 1.769, comuna y ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos; MARÍA CATALINA BARROS RIOSECO, domiciliada en Los Robles Nº 8, Altos del Llanquihue, comuna y ciudad de Puerto Varas, Región de los Lagos, y DANIELLA VERÓNICA ARANKI MARCHESE, domiciliada en Sioux Nº 2.246, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana: Modificaron los estatutos sociales de “CONSULTORA ELEMENTOS LIMITADA”, inscrita a fojas 260, número 232, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, correspondiente al año 2009, en el siguiente sentido: A) CESIÓN DE DERECHOS. MARÍA CATALINA BARROS RIOSECO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes 10% del total del capital social de “CONSULTORA ELEMENTOS LIMITADA”, a DANIELLA VERÓNICA ARANKI MARCHESE. El precio de la cesión, asciende a la suma total de $200.000, que se han pagado en dinero efectivo, con anteriordad a este acto, declarando expresamente MARÍA CATALINA BARROS RIOSECO, haberlos recibido a su entera, absoluta y completa satisfacción. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. En virtud de la cesión anterior, se acordó reemplazar el artículo “CUARTO” de los estatutos sociales de “CONSULTORA ELEMENTOS LIMITADA”, por el que a continuación se indica: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $2.000.000, aportado por los socios, de la siguiente forma: a) Don NADIM FARID ARANKI MARCHESE, aporta la cantidad de $1.800.000, equivalentes al 90% del capital social, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción del otro socio; y b) Doña DANIELLA VERÓNICA ARANKI MARCHESE, aporta la cantidad de $200.000, equivalentes al 10% del capital social, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción del otro socio.”. La responsabilidad de los socios, se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2019. JORGE REYES BESSONES. N.P.T.