MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE ESTUDIO Y DISEÑO DEL PAISAJE LIMITADA

RUT 77427860-5 CVE 1598508
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
5 de abril de 2000

Instrumento

Fecha
5 de abril de 2000
Repertorio
3931-2019
Notario
otorgada ante Jaime Morandé Orrego
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Objeto social

a) Asesorías, capacitación, comercialización o producción de soluciones paisajísticas, agronómicas, arquitectónicas y tecnológicas en general; b) Ejecución de toda clase de proyectos o servicios, especialmente en el área de arquitectura, agronomía, paisajismo, construcción o técnica en general, comerciales, administrativos o financieros y el desarrollo de encargos de consultoría en cualquiera de estas áreas; c) Capacitación ocupacional o entrenamiento de personal en cualquier área, especialmente en el área de arquitectura, agronomía y diseño paisajístico, prestación de estos servicios a terceras personas o empresas; d) Representación de firmas nacionales o extranjeras; e) Desarrollar cualquier actividad accesoria o complementaria de las ya indicadas y, en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al objeto social previsto o que los socios determinen. Finalmente, en general, se puede realizar cualquier otro tipo de servicio que tenga o no relación con lo descrito en la presente cláusula.” Asimismo, los actuales socios acuerdan modificar la naturaleza de la misma, transformándola en una sociedad por acciones, que se regirá por sus estatutos y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, manteniendo mismo RUT Nº 77.427.860-5, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, siendo solidariamente responsable en virtud de lo establecido en el Art. 69 de Código Tributario, cuyas cláusula serán las siguientes:

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña MARIA EUGENIA PEREZ CARDENAS, ya individualizada, quien podrá efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo incluso autocontratar; pudiendo hacer uso de las facultades señaladas en las letras a) a la y), ambas inclusive

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, Notario de Santiago suplente del titular don Luis Enrique Tavolari Oliveros, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos N°2.889, Las Condes, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30/Abril/2019, Repertorio N°3931-2019, ante mí: don IGNACIO ALEJANDRO PERÉZ CARDENAS, chileno, casado, ingeniero civil, C.I Nº 10.965.554-6; quien actúa por sí y en representación, según se acreditará, de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de la causante doña TERESA DEL CARMEN CARDENAS MOYANO, C.I Nº 3.100.939-1, formada por don IGNACIO ALEJANDRO PERÉZ CARDENAS, ya individualizado, doña MARIA EUGENIA PEREZ CARDENAS, chilena, divorciada, arquitecto, C.I Nº 9.487.470-K; don ARNOLDO PEREZ MARTINEZ, chileno, viudo, jubilado, C.I Nº 2.810.839-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Camino El Alba Nº 8760, oficina 702, Las Condes, Santiago; y, por otra parte, doña LILIAN CECILIA PEREZ CARDENAS, casada, médico cirujano, C.I Nº 9.487.487-4, domiciliada en Vichato Nº 1770, Las Condes, Santiago; como únicos dueños de la sociedad de la sociedad CENTRO DE ESTUDIO Y DISEÑO DEL PAISAJE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT Nº 77.427.860-5, constituida por escritura pública del 05 de Abril del año 2000, otorgada ante Jaime Morandé Orrego, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 9.431, Nº 7.519 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000 y publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de Abril del mismo año, vienen en modificar la cláusula novena del pacto social modificando las facultades de administración e indicando que el uso de la razón social le corresponderá a doña MARIA EUGENIA PEREZ CARDENAS. Por otra parte, se modifica la clausula cuarta del pacto social, reemplazándola por el siguiente tenor: “CUARTO: la sociedad tendrá por objeto: a) Asesorías, capacitación, comercialización o producción de soluciones paisajísticas, agronómicas, arquitectónicas y tecnológicas en general; b) Ejecución de toda clase de proyectos o servicios, especialmente en el área de arquitectura, agronomía, paisajismo, construcción o técnica en general, comerciales, administrativos o financieros y el desarrollo de encargos de consultoría en cualquiera de estas áreas; c) Capacitación ocupacional o entrenamiento de personal en cualquier área, especialmente en el área de arquitectura, agronomía y diseño paisajístico, prestación de estos servicios a terceras personas o empresas; d) Representación de firmas nacionales o extranjeras; e) Desarrollar cualquier actividad accesoria o complementaria de las ya indicadas y, en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al objeto social previsto o que los socios determinen. Finalmente, en general, se puede realizar cualquier otro tipo de servicio que tenga o no relación con lo descrito en la presente cláusula.” Asimismo, los actuales socios acuerdan modificar la naturaleza de la misma, transformándola en una sociedad por acciones, que se regirá por sus estatutos y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, manteniendo mismo RUT Nº 77.427.860-5, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, siendo solidariamente responsable en virtud de lo establecido en el Art. 69 de Código Tributario, cuyas cláusula serán las siguientes: Nombre: El nombre de la sociedad es “CENTRO DE ESTUDIO Y DISEÑO DEL PAISAJE SpA” como también podrá usar indistintamente el nombre de fantasía “ESTUDIO PAISAJE SpA.”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Asesorías, capacitación, comercialización o producción de soluciones paisajísticas, agronómicas, arquitectónicas y tecnológicas en general; b) Ejecución de toda clase de proyectos o servicios, especialmente en el área de arquitectura, agronomía, paisajismo, construcción o técnica en general, comerciales, administrativos o financieros y el desarrollo de encargos de consultoría en cualquiera de estas áreas; c) Capacitación ocupacional o entrenamiento de personal en cualquier área, especialmente en el área de arquitectura, agronomía y diseño paisajístico, prestación de estos servicios a terceras personas o empresas; d) Representación en firmas nacionales o extranjeras; y e) Desarrollar cualquier actividad accesoria o complementaria de las ya indicadas y, en general, realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al objeto social previsto o que los accionistas determinen.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.200.000.- pesos, dividido en 1200 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, las que se establece se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, el cual se encuentra suscrito y pagado por los comparecientes de la siguiente forma: a) La comunidad hereditaria de doña TERESA DEL CARMEN CARDENAS MOYANO, suscribió y pagó la cantidad de 630 acciones, equivalentes 52,5% del capital social, esto es, la cantidad de 630.000.- pesos, que ya ingresaron a la caja social; b) doña LILIAN CECILIA PEREZ CARDENAS suscribió y pagó la cantidad de 570 acciones, equivalentes al 47,5% del capital social, esto es, quinientos setenta mil pesos, cantidades que ya ingresaron a la caja social. De esta forma, las acciones de la sociedad se encuentran íntegramente suscritas y totalmente pagadas. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a doña MARIA EUGENIA PEREZ CARDENAS, ya individualizada, quien podrá efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo incluso autocontratar; pudiendo hacer uso de las facultades señaladas en las letras a) a la y), ambas inclusive. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de Mayo de 2019.