SOCIEDAD MINERA SANTA SARA DE ALHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2019
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $15.050.000 CLP
- Domicilio
- - Ciudad de Melipilla
- Duración
- - La sociedad tendrá una duración de Cinco años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el registro de comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prorroga respectiva.- Melipilla, 22/05/2019
Objeto social
a) La Explotación minera, compra venta y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles; b) La administración, comercialización y explotación de cualquier forma de dichos bienes y otros bienes de propiedad de la sociedad o de terceros; c) Formar y tomar participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones u otras personas jurídicas de cualquier tipo u objeto; d) La inversión y cualquiera otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, mas todas aquellas actividades que los socios acuerden
Administración
- Corresponderá a don PATRICIO IVAN ZAPATA VARGAS, y don RODRIGO DEL CARMEN VENEGAS ARAVENA, quienes actuaran en forma conjunta anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano N° 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, PATRICIO IVAN ZAPATA VARGAS, domiciliado en parcela veintidós, Santa Matilde, El Caleuche, comuna de Pichidegua, y de paso por esta ciudad, RODRIGO DEL CARMEN VENEGAS ARAVENA, domiciliado en Los Bollenes sin número, comuna de Alhue, Provincia de Melipilla y JULIA VERONICA MOSCOSO ALARCON, domiciliada en Camino la Cuesta sin número, Comuna de Alhue y provincia de Melipilla; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada.- OBJETO. a) La Explotación minera, compra venta y arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles; b) La administración, comercialización y explotación de cualquier forma de dichos bienes y otros bienes de propiedad de la sociedad o de terceros; c) Formar y tomar participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones u otras personas jurídicas de cualquier tipo u objeto; d) La inversión y cualquiera otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, mas todas aquellas actividades que los socios acuerden.- RAZON SOCIAL:- “SOCIEDAD MINERA SANTA SARA DE ALHUE LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “MINERA SANTA SARA DE ALHUE LTDA”.- DOMICILIO:- Ciudad de Melipilla, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. ADMINISTRACION:- Corresponderá a don PATRICIO IVAN ZAPATA VARGAS, y don RODRIGO DEL CARMEN VENEGAS ARAVENA, quienes actuaran en forma conjunta anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades.- CAPITAL:- $15.050.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio señor PATRICIO IVAN ZAPATA VARGAS, aporta un treinta y tres por ciento del capital social, equivalente a la suma de Cuatro millones novecientos sesenta y seis mil quinientos pesos, que entera y paga entregando en usufructo la propiedad individualizada como Lote de Cerro número Seis, del plano de subdivisión del predio rustico denominado Hijuelas Primera y Segunda de la Hacienda Alhue, de la comuna de Alhue, de una superficie aproximada de treinta y tres hectáreas, rol de avaluó fiscal numero doscientos dos guion noventa y uno, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla en el repertorio numero mil trescientos cincuenta y seis a fojas numero setecientos treinta y seis, numero mil trescientos sesenta y tres del año dos mil diecinueve; b) El socio señor RODRIGO DEL CARMEN VENEGAS ARAVENA, aporta un treinta y siete por ciento del capital social, equivalente a la suma de Cinco millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos pesos, que entera y paga aportando el dominio la propiedad minera denominada “SANTA SARA 1 AL 20”, inscrita a fojas ciento sesenta y nueve, numero ciento dieciocho del registro de descubrimientos mineros, repertorio ciento cuarenta y tres, fojas ciento setenta vuelta, numero ciento catorce del año dos mil dieciocho, correspondientes a la inscripción de la sociedad legal minera anotadas en el repertorio ciento cuarenta y cuatro del registro de accionistas a fojas cero seis vuelta número once del año dos mil dieciocho, inscrita en el conservador de minas y archivero judicial de Melipilla, equivalentes al sesenta por ciento de las acciones; c) La socia señora JULIA VERONICA MOSCOSO ALARCON, aporta un treinta por ciento del capital social, equivalente a la suma de Cuatro millones quinientos quince mil pesos, que entera y paga aportando el dominio la propiedad minera denominada “SANTA SARA 1 AL 20”, inscrita a fojas ciento sesenta y nueve, numero ciento dieciocho del registro de descubrimientos mineros, repertorio ciento cuarenta y tres, fojas ciento setenta vuelta, numero ciento catorce del año dos mil dieciocho, correspondientes a la inscripción de la sociedad legal minera anotadas en el repertorio ciento cuarenta y cuatro del registro de accionistas a fojas cero seis vuelta número once del año dos mil dieciocho, inscrita en el conservador de minas y archivero judicial de Melipilla, equivalentes al cuarenta por ciento de las acciones.- RESPONSABILIDAD:- Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes.- DURACION:- La sociedad tendrá una duración de Cinco años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el registro de comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prorroga respectiva.- Melipilla, 22/05/2019.