SOCIEDAD EDUCACIONAL LA CALABAZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2018
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42 Notaría de Santiago, Suplente del Titular ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en Agustinas Nº 1070, 2º Piso, Santiago, certifica: por escritura pública ante mí, de fecha 25 de Marzo 2018, SERGIO FERNANDO NOVOA GALÁN, C.I. N° 3.639.467-6, Av. Duble Almeyda N° 2650, Depto. 703, Ñuñoa, en representación de VERONICA MARIA SAPAG PUELMA, C.I. Nº 8.198.163-9, Rafael Cañas Nº 270, Providencia y de REINALDO SAPAG CHAIN, C.I. Nº 4.164.503-2, Eliodoro Yañez Nº 960, Providencia; Antecedentes. Con fecha 19-10-2017, ante ésta misma Notaría, bajo el Rep. N° 56.815, los Sres. VERONICA MARIA SAPAG PUELMA y REINALDO SAPAG CHAIN, realizaron una modificación de la sociedad de responsabilidad limitada denominada, “SOCIEDAD EDUCACIONAL LA CALABAZA LIMITADA”, rut: 77.893.660-7, sociedad constituida por escritura pública de fecha 20-02-2003, otorgada en Notaría de Santiago de Dense Aminne Sepúlveda Apse, Suplente de la titular Gladis Pizarro Pizarro, bajo el Rep. N° número 699-2003, sociedad inscrita a Fs. 5.305, Nº 4.210, Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago correspondiente año 2003 y publicada D.O. Nº 37.494 de fecha 25-02-2003. Extracto de la modificación de sociedad, se inscribió a Fs. 92.715, N° 49.634, en el Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago, del 2017 y publicada en el D.O. N° 41.934, de fecha 16-12-2017. SERGIO FERNANDO NOVOA GALÁN, en la representación ya señalada, acogiéndose a las prescripciones de la ley 19.499, viene en sanear en la citada escritura de modificación y en su respectivo extracto, un error de redacción en su cláusula 5 , reemplazando Para todos los efectos que en derecho procedan, la citada clausula por la siguiente:” QUINTO: Para todos los efectos que en derecho procedan, los socios acuerdan reemplazar en su integridad la citada cláusula sexta del pacto social constitutivo, quedando desde ésta fecha como sigue: “SEXTO: El capital social es la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS, suma que los socios aportaron, aportan y enteran en la siguiente proporción: A) doña VERONICA MARIA SAPAG PUELMA, aporta la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, el que se enteró, entera y paga siguiente forma: Uno) con la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, que se aportaron al momento de la constitución de la sociedad, que se encuentran en la caja social; Dos) con la suma de OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, que corresponde a su participación en la revalorización del capital propio, según el último balance del año dos mil dieciséis, que la socia capitaliza en este acto y que se encuentran en la caja social y B) el socio don REINALDO SAPAG CHAIN, aporta la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, que equivalen al cincuenta por ciento del capital social, el que se enteró, entera y paga siguiente forma: Uno) con la suma de CINCUENTA MIL PESOS, que se aportaron al momento de la constitución de la sociedad, que se encuentran en la caja social; Dos) con la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS, que corresponde a su participación en la revalorización del capital propio, según el último balance del año dos mil dieciséis, que el socio capitaliza en este acto y que se encuentran en la caja social; Tres) con la suma de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS, que entera y paga capitalizando la cuenta corriente mercantil ,por la misma suma de dinero, que el socio compensa con la deuda que tenía para con él, la sociedad y que se encuentran en la caja social y Cuatro)con la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS, que el socio aportará en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años, según necesidades sociales, a contar de la fecha de la presente escritura de modificación.-””.Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 27 Marzo del 2019.