SOCIEDAD DE TRANSPORTES MUÑOZ E HIJOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $90.000.000 CLP
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- Indefinida
Objeto social
será la explotación y administración del servicio de transporte terrestre, marítimo y aéreo, de carga o pasajeros, en todas sus formas, por cuenta propia o de terceros, ya empleando medios de transporte propios o consignando carga, y todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha ocho de Febrero de dos mil diecinueve, ante mí, Don LUIS EDGARDO MUÑOZ SAAVEDRA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número siete millones setecientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y tres guión nueve, domiciliado en Trizano número doscientos cuarenta y cinco, departamento cuatrocientos dos, de la ciudad y comuna de Temuco; Don WALTER RODRIGO MUÑOZ LAGOS, chileno, agricultor, soltero, cédula de identidad número catorce millones setenta y siete mil novecientos veintisiete guión K, domiciliado en el Fundo Las Cascada, de la comuna de Vilcún, y de paso en esta; y Don JAVIER EDGARDO MUÑOZ WILLER, chileno, estudiante, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciocho millones ciento ochenta mil ciento noventa y cinco guión seis, domiciliado en Trizano número doscientos cuarenta y cinco, departamento cuatrocientos dos, de la ciudad y comuna de Temuco, constituyeron Sociedad por Acciones.- NOMBRE SOCIAL: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES MUÑOZ E HIJOS SpA”, nombre de fantasía “SOTRAM SpA”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: será don JAVIER EDGARDO MUÑOZ WILLER, quien representara a la sociedad y gozará de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Noveno.- CAPITAL: $90.000.000.-, dividido en CIEN ACCIONES, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Don LUIS EDGARDO MUÑOZ SAAVEDRA, suscribe TREINTA Y CUATRO ACCIONES, en la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, de las cuales paga en acto escritura, la cantidad de VEINTIOCHO ACCIONES, que representan la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, que entera y paga en este acto, mediante el aporte y entrega en dominio de los siguientes bienes: a) Un TRACTOCAMION, marca SCANIA, año DOS MIL OCHO, modelo P NUEVE CUATRO G A, inscripción BDKY. CINCO SIETE guión SEIS; y b) Un SEMIREMOLQUE, marca RANDON, año DOS MIL OCHO, modelo SR TQ TL CERO TRES TRES TRES, inscripción JJ. CINCO CUATRO OCHO NUEVE guión CUATRO.- Los socios accionistas, de común acuerdo tasan y avalúan el TRACTOCAMION, en la suma de quince millones doscientos mil pesos; y el SEMIREMOLQUE, en la suma de diez millones de pesos.- El saldo de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, que representan la cantidad de SEIS ACCIONES, lo enterará y pagará en el plazo de dos años, contados desde fecha escritura, en dinero efectivo, en bienes de cualquier naturaleza, o en cualquier otra forma legal.- Don WALTER RODRIGO MUÑOZ LAGOS, suscribe TREINTA Y TRES ACCIONES, en la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, de las cuales paga en acto escritura, la cantidad de TRES ACCIONES, que representan la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, que paga en acto escritura en dinero efectivo y de contado; y el saldo de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS, que representan la cantidad de TREINTA ACCIONES, lo enterará y pagará en el plazo de dos años, contados desde fecha escritura, en dinero efectivo, en bienes de cualquier naturaleza, o en cualquier otra forma legal.- Don JAVIER EDGARDO MUÑOZ WILLER, suscribe TREINTA Y TRES ACCIONES, en la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, de las cuales paga en acto escritura, la cantidad de TRES ACCIONES, que representan la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, que paga en acto escritura en dinero efectivo y de contado; y el saldo de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS, que representan la cantidad de TREINTA ACCIONES, lo enterará y pagará en el plazo de dos años, contados desde fecha escritura, en dinero efectivo, en bienes de cualquier naturaleza, o en cualquier otra forma legal.- OBJETO: será la explotación y administración del servicio de transporte terrestre, marítimo y aéreo, de carga o pasajeros, en todas sus formas, por cuenta propia o de terceros, ya empleando medios de transporte propios o consignando carga, y todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos.- DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen.- DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de Mayo de 2019.