MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES INDIAGO LIMITADA

RUT 76094838-1 CVE 1596547
Fecha instrumento
22 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2019
Notario
JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA
Domicilio
Titular Alvaro Gonzalez Salinas
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA, Notario Público, Suplente del Titular Alvaro Gonzalez Salinas, 42° Notaria Santiago, Agustinas 1070 2do piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22-05-2019, ante mí, JUNG HWAN LEE, YEON HWA PARK, EUN SU LEE; y EUN BIN LEE, todos calle El Taihuen Nº 12501-E, dpto. 44, Lo Barnechea, modificaron sociedad INVERSIONES INDIAGO LIMITADA, constituida el 28/01/2010, ante Notario de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, extracto inscrito a fojas 6573, Nº 4415, Registro Comercio Santiago año 2010, Diario Oficial del 13/02/2010.- Uno. Cesión de Derechos: a) JUNG HWAN LEE, dueño del 99% del haber social, vende un 30% de los derechos sociales a EUN SU LEE, quien los compra para sí, en $3.000.000.- efectivo, este acto; y b) mismo JUNG HWAN LEE, vende, un 30% de los derechos sociales a EUN BIN LEE, quien los compra para sí, en $3.000.000.- efectivo, este acto. Consecuencia quedan: a) JUNG HWAN LEE, dueño del 39% del haber social; b) YEON HWA PARK, dueña del 1% del haber social; c) EUN SU LEE, dueña del 30% del haber social; y d) EUN BIN LEE, dueño del 30% del haber social. Dos. Modificaciones: Uno) modifican la clausula segunda del pacto social constitutivo, agregando los siguientes nombres de fantasía: INDIAGO SOFTWARE LTDA, e INDIAGO CONSULTING LTDA., quedando la referida clausula como sigue: “SEGUNDO: La razón social será INVERSIONES INDIAGO LIMITADA, pudiendo también utilizar para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, los nombres de fantasía COMERCIAL INDIAGO LTDA, o INDIAGO SOFTWARE LTDA., y/o INDIAGO CONSULTING LTDA.”. Dos) modifican la clausula tercera del pacto constitutivo, relativa al objeto social, quedando como sigue: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: uno) la realización e inversiones en toda clase de derechos y bienes, raíces y muebles, corporales e incorporales, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos; la realización de todo tipo de asesorías, servicios y consultorías; el ejercicio de la actividad comercial y la realización de toda clase de operaciones y negocios; la distribución fabricación y comercialización, al por mayor o menor, de toda clase de mercaderías; dos) la compraventa, importación, exportación, consignación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas y marcas nacionales o extranjeras; en especial, de toda clase de materiales, de excedentes industriales, cualesquiera sea su forma, especie o naturaleza; maquinarias, herramientas, materiales e insumos para la industria en general; lubricantes, repuestos y accesorios para maquinarias y electrónica; tres) el desarrollo, producción y ventas de programas de ordenador y multimedia, cuatro) Procesamiento de datos y servicios de información y comunicación utilizando el ordenador u otros equipos de comunicación, cinco) ventas de servicios de sistemas integrados, seis) la prestación de servicios de consultoría, desarrollo, ventas, arrendamiento y suministro de software; siete) la prestación de servicios profesionales en técnicas de procesamiento de datos; ocho) la investigación, desarrollo, arrendamiento y venta de bases de datos; nueve) Servicios relacionados con el comercio electrónico y actividades de distribución; diez) Creación de contenidos y su desarrollo; once) Servicios de Internet; doce) Servicio O dos O; trece) manejo de la información de localización y servicios de localización por internet; catorce) el desarrollo y creación de mapas virtuales; quince) el procesamiento de información, negocios de comunicación suplementaria; y negocios de comunicación especial; dieciséis) el desarrollo y creación de cultura y arte relacionado con la planificación, exhibición y otros negocios subsidiarios; diecisiete) la prestación de servicios de educación, entrenamiento y consultoría, además de actividades de provisión de información sobre trabajo, motores de búsqueda de trabajos remunerados y negocios de colocación laboral; dieciocho) Actividades de retransmisión como las emisiones de canales; diecinueve) servicios de publicidad; veinte) la Gestión de medios de prepago electrónicos y servicios de transacciones de pago electrónico y comercio del mismo; veintiuno) Telecomunicaciones; veintidós) la instalación de comunicaciones con y sin cable; veintitrés) servicios financieros electrónicos; veinticuatro) encuestas de opinión e investigación y estudios de mercado e investigación; veinticinco) negocios de entretenimiento; veintiséis) corretaje, administración, compra, venta e intermediación de bienes muebles, inmuebles y productos en general; veintisiete) la importación, exportación, compra y venta al por mayor y menor de todo tipo de productos; y veintiocho) todas las actividades e inversiones relacionadas directa o indirectamente con las actividades arriba mencionadas. En general, la realización de todas las operaciones que directa o indirectamente conduzcan a la consecución de las referidas actividades.” Y Tres) Por ultimo, los actuales socios, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía, a partir de esta fecha, corresponderá a don JUNG HWAN LEE, y/o a don EUN BIN LEE, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada e indistintamente, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original, las que se entienden entera y expresamente reproducidas una a una en este instrumento. En lo no modificado rigen cláusulas pacto constitutivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 24 mayo de 2019.