INVERSIONES ALPES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $39.648.052 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34° Notaría Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de Abril de 2019 ante mí, don Carlos Alberto Heller Solari, don Pedro Agustín Heller Ancarola y don Alberto Andrés Heller Ancarola, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 50, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES ALPES LIMITADA”, inscrita a fojas 213 N° 127 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2000. La modificación consiste en el aumento del capital social de $39.648.052.955 íntegramente pagado, en $1.772.616.300, para dejarlo en $41.420.669.255. El aumento de capital señalado es y será enterado en su totalidad por el socio don Carlos Alberto Heller Solari.- Como consecuencia del referido aumento de capital los actuales socios de INVERSIONES ALPES LIMITADA acuerdan reemplazar el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO:- El capital de la sociedad es la suma de $41.420.669.255, el que se encuentra pagado y se pagará en conformidad a lo establecido en la constitución de la sociedad y sus modificaciones, de la siguiente manera: a) don Carlos Alberto Heller Solari, con la suma de $39.906.572.201 de los cuales $39.256.572.201 se encuentran íntegramente pagados y el saldo de $650.000.000 se pagará dentro del plazo de 1 año contado desde esta fecha; b) don Pedro Agustín Heller Ancarola, con la suma de $757.048.527 íntegramente pagado; y c) don Alberto Andrés Heller Ancarola, con la suma de $757.048.527 íntegramente pagado.”.- Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. En lo no modificado los socios acuerdan mantener los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. En Santiago, 08 de Mayo de 2019.