CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ARBC SpA

CVE 1595939
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario de Temuco, calle Arturo Prat 770: certifica: Por escritura pública de fecha 14 de Mayo de 2019, otorgada ante mi Suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, Don ALEX RODRIGO BASCUR CASTRO, quien declara ser Chileno, soltero, profesor, cédula de identidad número once millones novecientos sesenta y nueve mil cero cincuenta y uno guión K, domiciliado en Calle Aldunate numero novecientos sesenta y ocho de la ciudad de Temuco, complemento y saneó sociedad por acciones unipersonal, indistintamente S.P.A., la que ha actuado bajo la razón social de “Inmobiliaria ARBC SpA”, de fecha 08 de Marzo de 2019 suscrita ante notario que autoriza anotada repertorio instrumentos públicos bajo el número 1216 habiéndose publicado su extracto en el Diario Oficial en su edición N° 42.310 de fecha 21 de Marzo de dos mil diecinueve, en el siguiente sentido: que por un error involuntario se omitió señalar en el Titulo segundo.- Capital y acciones. Articulo Séptimo en su parte final la frase “Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, quedando el Titulo segundo.- Capital y acciones. Articulo Séptimo como sigue: Artículo Séptimo. Si un accionista desea enajenar el todo o parte de sus acciones, deberá previamente comunicar su intención por carta certificada al Administrador y a los demás accionistas, cuyo envío deberá ser certificado por un Notario Público. Si dentro del plazo de treinta días contados desde el envío, ninguno de los accionistas manifestare su interés por adquirir las acciones en el precio y condiciones señalados en la comunicación, el accionista oferente podrá efectuar la enajenación libremente, pero en un precio y condiciones no inferiores a la de su oferta formulada a los accionistas. En el caso que un accionista no cumpla con los requisitos señalados precedentemente, la enajenación será inoponible a la sociedad y a los demás accionistas. En el evento de que dos o más accionistas manifestaren su intención de adquirir las acciones, el accionista oferente deberá enajenarlas en consideración al número de acciones de que cada uno sea dueño. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, además saneó ““Inmobiliaria ARBC SpA”, por falta oportuna de inscripción. Capital: $10.000.000, dividido en 400 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan dinero efectivo acto escritura. En lo no modificado, continúan vigentes estipulaciones contenidas en pacto social primitivo. Temuco, 22 de Mayo de 2019.-