IMPORTADORA POWER EQUIPMENT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2019
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
“la importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de productos agrícolas y la explotación de toda clase de bienes agrícolas”; 3) Asimismo, modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido de aumentar el capital social de QUINCE MILLONES DE PESOS, a la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS, quedando en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS, y será aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) la socia doña ANGELICA DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, aporta la suma diecisiete millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y cinco pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, de los cuales cuatro millones quinientos mil pesos, se ingresaron a la caja social en la forma estipuladas en la escritura de constitución; y el saldo de doce millones ochocientos catorce mil doscientos ochenta y cinco pesos, que se obliga a enterar a la caja social dentro del plazo máximo de cinco años, a contar esta fecha, según las necesidades sociales lo requieran; y b) el socio don BERNARDO ANDRES FUENTES VASQUEZ, aporta la suma de cuarenta millones cuatrocientos mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital social, de los cuales diez millones quinientos mil pesos, se ingresaron a la caja social en la forma estipuladas en la escritura de constitución; y el saldo de veintinueve millones novecientos mil pesos, lo entera en este acto, de contado, ingresados en caja social; 4) Y por último, ratifican la cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, la que seguirá correspondiéndole a ambos socios, en forma separada o conjuntamente, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado, siguen vigente demás cláusula del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Que por escritura pública suscrita ante Notario Suplente don Nicolás Toro Venegas, de fecha 22 abril 2019, ANGELICA DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, y BERNARDO ANDRES FUENTES VASQUEZ, ambos con domicilio en Parcela siete, Condominio Santa María, comuna de Talagante, Región Metropolitana, modificaron sociedad, denominada "IMPORTADORA POWER EQUIPMENT LIMITADA”, constituida Escritura Pública de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, otorgada ante el Notario de Huechuraba, Provincia de Santiago, don Mauricio Bertolino Rendic, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial de fecha dos de marzo del años dos mil trece, e inscrita en el Registro de Comercio de Talagante a fojas sesenta y uno, número cuarenta y cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, del año dos mil trece.- Modificaciones consisten: 1) Modifican la cláusula segunda, del pacto social, relativa a la razón social, en el sentido de cambiar el nombre o razón social, y su nombre de fantasía por la siguiente: “VIÑA BODEGA BENDITA IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA”, pudiendo usar por abreviación y para fines bancarios, comerciales y de publicidad la sigla o nombre de fantasía “VIÑA BODEGA BENDITA LTDA.”. 2.- Igualmente modifican la cláusula tercera del pacto social, en el sentido de ampliar el objeto social, la que además tendrá por objeto: “la importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de productos agrícolas y la explotación de toda clase de bienes agrícolas”; 3) Asimismo, modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido de aumentar el capital social de QUINCE MILLONES DE PESOS, a la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS, quedando en consecuencia la cláusula quinta del pacto social, como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS, y será aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) la socia doña ANGELICA DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, aporta la suma diecisiete millones trescientos catorce mil doscientos ochenta y cinco pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, de los cuales cuatro millones quinientos mil pesos, se ingresaron a la caja social en la forma estipuladas en la escritura de constitución; y el saldo de doce millones ochocientos catorce mil doscientos ochenta y cinco pesos, que se obliga a enterar a la caja social dentro del plazo máximo de cinco años, a contar esta fecha, según las necesidades sociales lo requieran; y b) el socio don BERNARDO ANDRES FUENTES VASQUEZ, aporta la suma de cuarenta millones cuatrocientos mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital social, de los cuales diez millones quinientos mil pesos, se ingresaron a la caja social en la forma estipuladas en la escritura de constitución; y el saldo de veintinueve millones novecientos mil pesos, lo entera en este acto, de contado, ingresados en caja social; 4) Y por último, ratifican la cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, la que seguirá correspondiéndole a ambos socios, en forma separada o conjuntamente, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado, siguen vigente demás cláusula del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 24 ABRIL 2019.