GONZÁLEZ VON BENNEWITZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2019
- Notario
- María Soledad Santos
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Duración
- 5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales. Responsabilidad:
Objeto social
la prestación de servicios integrados de asesoría en materias legales, económicas, de ingeniería, administrativas, regulatorias, estratégicas; la defensa y representación en juicios o ante cualquier autoridad del país; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la compraventa, subdivisión, loteo, urbanización, construcción, arrendamiento y explotación de dichos bienes; así como la realización de cualquier otro negocio o actividad complementaria que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Santos, Notario Público, Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, entre piso, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 15 de mayo de 2019, ante mí, don ROBERTO GERARDO VON BENNEWITZ ÁLVAREZ, domiciliado en Santa Julia 60, comuna de Ñuñoa, Santiago, y; doña GERALDINE DEL CARMEN GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ, domiciliada en Los Vikingos 6321, departamento 505, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada “GONZÁLEZ VON BENNEWITZ LIMITADA", nombre de fantasía “KONSISTENZ LTDA”. Objeto: la prestación de servicios integrados de asesoría en materias legales, económicas, de ingeniería, administrativas, regulatorias, estratégicas; la defensa y representación en juicios o ante cualquier autoridad del país; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la compraventa, subdivisión, loteo, urbanización, construcción, arrendamiento y explotación de dichos bienes; así como la realización de cualquier otro negocio o actividad complementaria que acordaren los socios. Administración y Uso Razón Social: Ambos socios, en forma conjunta. Capital: $2.000.000; que socios enteran en este acto en iguales proporciones en dinero efectivo. Plazo: 5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 22 de mayo de 2019.