COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NAUTICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- Temuco, Novena Región de la Araucanía
- Duración
- empezará a regir desde fecha suscripción escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, forma establecida en escritura
Objeto social
será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, la compraventa, importación, exportación, fabricación, arrendamiento, distribución y comercialización de todos tipo de bienes y mercaderías, en especial todo tipo de equipos náuticos, equipos nuevos y usados, repuestos, accesorios, partes y piezas, por cuenta propia o ajena; la representación de firmas nacionales o extranjeras. La sociedad podrá, también, realizar labores de mecánica y mantención de todo tipo de vehículos, en especial de aquellos relacionados con deportes náuticos y que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con su giro social; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha quince de Mayo de dos mil diecinueve, ante mí, don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, chileno, empresario inmobiliario, divorciado, cédula de identidad número nueve millones ciento setenta y nueve mil setenta y seis guión nueve, con domicilio en calle Dinamarca número ochocientos treinta y cinco de la ciudad de Temuco; y don JONATHAN BECKER HARRIS, chileno, comerciante, soltero, cédula de identidad número diecinueve millones seiscientos cincuenta y siete mil ocho guión K, con domicilio en calle Gabriela Mistral cero ochocientos cincuenta, de la ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL: “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NAUTICA LIMITADA”, nombre de fantasía “BARRAKUDA CHILE LTDA”. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá conjuntamente a don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, y a don JONATHAN BECKER HARRIS, facultades en pacto social.- CAPITAL: $40.000.000.-, el que será aportado como sigue: A) Don JORGE ALEJANDRO SACCA ZAPATA, aporta la suma veinte millones de pesos, de la siguiente forma: Con la suma de quinientos mil pesos, que en acto escritura ingresa en caja social en dinero en efectivo y el saldo la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos en el plazo de cinco años contados desde la suscripción de este instrumento en dineros u otros activos de interés social; B) Don JONATHAN BECKER HARRIS, aporta la suma veinte millones de pesos, de la siguiente forma: Con la suma de quinientos mil pesos, que en acto escritura ingresa en caja social en dinero en efectivo y el saldo la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos en el plazo de cinco años contados desde la suscripción de este instrumento en dineros u otros activos de interés social. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes en el capital social.- OBJETO: será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, la compraventa, importación, exportación, fabricación, arrendamiento, distribución y comercialización de todos tipo de bienes y mercaderías, en especial todo tipo de equipos náuticos, equipos nuevos y usados, repuestos, accesorios, partes y piezas, por cuenta propia o ajena; la representación de firmas nacionales o extranjeras. La sociedad podrá, también, realizar labores de mecánica y mantención de todo tipo de vehículos, en especial de aquellos relacionados con deportes náuticos y que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con su giro social; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DURACION: empezará a regir desde fecha suscripción escritura extractada y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, forma establecida en escritura.- DOMICILIO: Temuco, Novena Región de la Araucanía, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que pueda establecer en el resto del país.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de Mayo de 2019.-