MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL E INVERSIONES HAN RONG LIMITADA

RUT 76142150-6 CVE 1595771
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2004
Notaría
Santiago de don Gabriel

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2004
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago de don Gabriel

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don JIANPING ZHU, don HANRONG ZHU y doña ZHONGMIN LU, todos domiciliados en Claudio Gay Nº2440, depto. 840, comuna de Santiago, modifican sociedad denominada “COMERCIAL E INVERSIONES HAN RONG LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía “HAN RONG LTDA, constituida con fecha 29/07/2004, en la Notaria de Santiago de don Gabriel Gustavo Ogalde Rodriguez, inscrita a fojas 23811 Nº17819, en el Registro de Comercio de Santiago, año 2004, publicada en el Diario Oficial de fecha 12/08/2004. Capital inicial $20.000.000.-, en el siguiente sentido: don JIANPING ZHU, es dueño del 90% del total de los derechos de la sociedad, y por éste mismo acto, viene en vender, ceder y transferir parte de sus derechos equivalentes al 50% de la siguiente forma: A) a don HANRONG ZHU, el 20% del total de sus derechos, quien los compra, adquiere y acepta para si en $3.000.000, al contado; y B) a doña ZHONGMIN LU, el 30% del total de sus derechos, quien los compra, adquiere y acepta para si en $4.500.000, al contado, ingresando de este modo a la sociedad. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios y con los siguientes porcentajes, don JIANPING ZHU, con el 40% del total de los derechos sociales; don HANRONG ZHU, con el 30% del total de los derechos sociales; y doña ZHONGMIN LU, con el 30% restante de los derechos sociales. Por este mismo acto, los socios vienen en introducir la siguiente modificación: Modifican el artículo segundo del pacto social constitutivo quedando como sigue: “ARTICULO SEGUNDO: La razón social será: “COMERCIAL SMOKE CENTER LIMITADA”, sin perjuicio de lo anterior, los socios acuerdan que la sociedad podrá actuar, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía “SMOKE CENTER LTDA.”. Y ratifican el artículo quinto del pacto social constitutivo en el sentido que la administración y el uso de la razón social, seguirá correspondiéndole al socio don JIANPING ZHU, con las más amplias facultades de administración y disposición, establecidas en pacto social, las cuales se dan por reproducidas una a una en este acto.- En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo y sus modificaciones. Santiago, 23 de Mayo de 2019.-