COMERCIAL E INVERSIONES HAN RONG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2004
- Notario
- JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago de don Gabriel
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don JIANPING ZHU, don HANRONG ZHU y doña ZHONGMIN LU, todos domiciliados en Claudio Gay Nº2440, depto. 840, comuna de Santiago, modifican sociedad denominada “COMERCIAL E INVERSIONES HAN RONG LIMITADA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía “HAN RONG LTDA, constituida con fecha 29/07/2004, en la Notaria de Santiago de don Gabriel Gustavo Ogalde Rodriguez, inscrita a fojas 23811 Nº17819, en el Registro de Comercio de Santiago, año 2004, publicada en el Diario Oficial de fecha 12/08/2004. Capital inicial $20.000.000.-, en el siguiente sentido: don JIANPING ZHU, es dueño del 90% del total de los derechos de la sociedad, y por éste mismo acto, viene en vender, ceder y transferir parte de sus derechos equivalentes al 50% de la siguiente forma: A) a don HANRONG ZHU, el 20% del total de sus derechos, quien los compra, adquiere y acepta para si en $3.000.000, al contado; y B) a doña ZHONGMIN LU, el 30% del total de sus derechos, quien los compra, adquiere y acepta para si en $4.500.000, al contado, ingresando de este modo a la sociedad. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios y con los siguientes porcentajes, don JIANPING ZHU, con el 40% del total de los derechos sociales; don HANRONG ZHU, con el 30% del total de los derechos sociales; y doña ZHONGMIN LU, con el 30% restante de los derechos sociales. Por este mismo acto, los socios vienen en introducir la siguiente modificación: Modifican el artículo segundo del pacto social constitutivo quedando como sigue: “ARTICULO SEGUNDO: La razón social será: “COMERCIAL SMOKE CENTER LIMITADA”, sin perjuicio de lo anterior, los socios acuerdan que la sociedad podrá actuar, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía “SMOKE CENTER LTDA.”. Y ratifican el artículo quinto del pacto social constitutivo en el sentido que la administración y el uso de la razón social, seguirá correspondiéndole al socio don JIANPING ZHU, con las más amplias facultades de administración y disposición, establecidas en pacto social, las cuales se dan por reproducidas una a una en este acto.- En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo y sus modificaciones. Santiago, 23 de Mayo de 2019.-