CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CAPACITY-BUILDING SpA

RUT 16655892-1 CVE 1596531
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Notario
ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: otorgar servicios de consultoría relacionados con las finanzas sostenibles

Administración

La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica que: por escritura pública de hoy ante mí, CAROLINA YAZMÍN LÓPEZ GARCÍA, C.I. N° 16.655.892-1, constituyó Sociedad por Acciones conformidad Título VII, Libro II, Código de Comercio. NOMBRE: El nombre será CAPACITY-BUILDING SpA, sin perjuicio de que podrá usar para todos los efectos legales, bancarios y de publicidad, en la misma forma que la razón social, el nombre de fantasía CAP-B SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: otorgar servicios de consultoría relacionados con las finanzas sostenibles. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital es de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de mayo de 2019.