Agrocomercial Aquafull Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2019
- Notario
- ARMANDO ULLOA CONTRERAS
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la importanción, distribución, venta y comercialización en general, de toda clase de maquinarias y productos agrícolas, en especial, aquellos relacionados con el bombeo de agua y toda clase de fluídos, y la reparación y mantención de tales bienes y, en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto antes referido que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalARMANDO ULLOA CONTRERAS, Notario Público Titular de Santiago, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí:JORGE OSSA BALMACEDA, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta mil ciento seis guion siete, con domicilio para estos efectos en calle La Higuera número dos mil doscientos cincuenta y dos, comuna de Lo Barnechea y RECAREDO OSSA BALMACEDA, chileno, agricultor, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro guion dos; domiciliado para estos efectos en Lote 1 4B2, Las Mercedes, comuna de Requínoa. Modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Agrocomercial Aquafull Limitada”, inscrita a fojas cuatro mil trescientos cincuenta y siete número dos mil novecientos noventa y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil doce y publicado en el UNO)Cesión de Derechos. don Recaredo Ossa Balmaceda, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalente al treita por ciento del capital y haberes sociales a don Jorge Ossa Balmaceda, quien compra,acepta y adquiere para si. A) El precio de la cesión de derechos contenida en la cláusula segunda precedente es la suma de un millon de pesos que don Jorge Ossa Balmaceda paga al cesionario en este acto, al contado y en dinero efectivo declarando don Recaredo Ossa Balmaceda recibirlo a su entera satisfacción. Las partes renuncian a las acciones resolutorias que pudieran derivarse de la presente cesión y transferencia de derechos sociales. B) En la cesión de derechos precedentes se incluyen todos los haberes, derechos, bienes, acciones, intereses, fondos sociales de cualquier índole, utilidades y participaciones presentes o futuras que correspondan o pudieren corresponder al cedente en la proporción de sus derechos cedidos, de manera absoluta y definitiva, sin reservas ni exclusiones de ninguna especie. En consecuencia, el cesionario sucede al cedente en todos sus derechos y obligaciones sociales a prorrata de los derechos cedidos. C) Como consecuencia de la cesión que antecede, se han modificado las respectivas participaciones de los socios en “Agrocomercial Aquafull Limitada”, siendo don Jorge Ossa Balmaceda el único socio con un cien por ciento de participación en el capital social. DOS) Modificación social. El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000 que el socio ha aportado y enterado de la siguiente forma: A) Don Jorge Ossa Balmaceda, la suma de $5.000.000, equivalente al cien por ciento del capital social. El capital se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo e ingresado a caja social. La responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la sociedad”.TRES) Transformación social. El socio Jorge Ossa Balmaceda, ya individualizado en la comparecencia, en su calidad de actual y único socio de “Agrocomercial Aquafull Limitada”, viene en transformar el actual tipo social de Sociedad de Responsabilidad Limitada por el de una Sociedad por Acciones, que se denominará “Agrocomercial Aquafull SpA”. Jorge Ossa Balmaceda, viene en constituir la siguiente Sociedad Por Acciones: A) Razón social. El nombre de la sociedad será “AGROCOMERCIAL AQUAFULL SpA”. B) Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. C) Duración. La duración de la sociedad será indefinida. D) Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la importanción, distribución, venta y comercialización en general, de toda clase de maquinarias y productos agrícolas, en especial, aquellos relacionados con el bombeo de agua y toda clase de fluídos, y la reparación y mantención de tales bienes y, en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto antes referido que acuerden los socios. E)Capital y acciones. El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, divididos en mil acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad por Don JORGE OSSA BALMACEDA correspondiéndole mil acciones equivalentes a cinco millones de pesos quien aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales. F) Responsabilidad. El o los accionistas sólo serán responsables por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. G) Administración de la sociedad. La administración y el uso de la razón social corresponderá a Don JORGE OSSA BALMACEDA, quien, actuando individualmente o en conjunto, directamente o a través de apoderado especialmente designado por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la sociedad en el registro de comercio, estará investido con las facultades y poderes establecidos en la cláusula DÉCIMO SEGUNDO de la escritura de transformación que se extracta, sin perjuicio de la limitación a que se hace referencia. No obstante, lo señalado en dicha cláusula, los socios convienen en que para el ejercicio de las facultades que se indican a continuación, deberán actuar ambos socios de forma conjunta: UNO) Contratar cualquier crédito o préstamo cuyo valor supere el equivalente de cuatrocientos cincuenta Unidades de Fomento. DOS) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles o inmuebles cuyo valor exceda del equivalente de cuatrocientos cincuenta Unidades de Fomento que formen parte del activo fijo de la compañía. TRES) Constituir a la sociedad en avalista, fiadora o codeudora, cualquiera sea el monto de la respectiva caución. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 30 de abril de 2019.