MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA QUILAMUTA DOS LIMITADA

RUT 76090959-9 CVE 1595898
Fecha instrumento
9 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2019
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
-” Otros acuerdos constan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de esta fecha, ante mí, Patricio Prieto Sánchez (RUT 2.854.400-6, domiciliado en Avenida El Golf N° 40, piso 13, Las Condes, Santiago); Luis Eduardo Prieto Sánchez (RUT 4.356.720-9, domiciliado en Av. La Dehesa N° 4.255, Lo Barnechea, Santiago); y Jorge Prieto Sánchez, (RUT 4.702.604-0, domiciliado en Santa Blanca N° 2.068, Lo Barnechea, Santiago) modificaron estatutos de AGRÍCOLA QUILAMUTA DOS LIMITADA, cuyo extracto rola inscrito a fojas 8.236, Nº 5.723 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2010.- Modificaciones consisten: a) Sustituir el Artículo Primero por el siguiente: “La Sociedad regida por estos estatutos es una sociedad colectiva civil de responsabilidad limitada a la cual los socios han acordado, para efectos de su disolución y liquidación, que le sean aplicables las normas del artículo trescientos cuarenta y nueve y siguientes del Código de Comercio, las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y las demás normas legales o reglamentarias pertinentes.” b) Sustituir el Artículo Quinto por el siguiente: “La Sociedad durará hasta el treinta y uno de Mayo de dos mil veinte, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio de Santiago con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o prórroga en vigencia.-” Otros acuerdos constan en escritura extractada.- Santiago, 9 de mayo de 2019.