MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

A & T ABOGADOS LIMITADA

RUT 76030910-9 CVE 1596477
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORA
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será el prestar asesorías jurídicas a todo tipo de personas o entidades; realizar todas las actividades que requieran del concurso de abogados, o de especialidad en materias legales y asesorías en otras materias, sean comerciales, financieras, tributarias, de administración, y gestión de empresas. La sociedad podrá efectuar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORA, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, Carmen Violeta Tartari Villagrán y María Soledad Asenjo Tartari, ambas domiciliadas en Santiago, Av. Manquehue Sur N° 1404, Las Condes, como únicos socios de A & T ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fs. 37.936 N°27.220 del Registro de Comercio de Santiago de 2007, proceden a modificar la sociedad como sigue: A) Acuerdan su transformación en una sociedad por acciones, con idéntica participación, y cuyos estatutos se extractan: Nombre: “A & T ABOGADOS SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será el prestar asesorías jurídicas a todo tipo de personas o entidades; realizar todas las actividades que requieran del concurso de abogados, o de especialidad en materias legales y asesorías en otras materias, sean comerciales, financieras, tributarias, de administración, y gestión de empresas. La sociedad podrá efectuar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Capital: La suma de $1.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. B) Acuerdan dividir A & T ABOGADOS SpA en dos sociedades, quedando una como continuadora de ésta, con el mismo nombre y personalidad jurídica, y otra que nace como consecuencia de la división que girará con el nombre de INMOBILIARIA A & T SpA, a la cual se le asignan los activos y los pasivos según se detalla en escritura extractada, y se le distribuirá la parte del patrimonio social que allí se indica. C) Acuerdan disminuir el capital de A & T ABOGADOS SpA de $1.000.000 a $117.708, quedando la nueva sociedad que nace producto de la división, INMOBILIARIA A & T SpA, con un capital de $882.292. D) Acuerdan modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales de A & T ABOGADOS SpA, en el siguiente sentido: (i) “ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $177.708 y se divide y representa en 100 acciones nominativas, ordinarias, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Cada acción dará derecho a un voto.”. (ii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $177.708, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente forma: Uno) Carmen Violeta Tartari Villagrán, suscribe y paga 1 acción, por la suma de $1.177; y, Dos) María Soledad Asenjo Tartari, suscribe y paga 99 acciones, por la suma de $116.531. Total de acciones suscritas y pagadas: 100 acciones.”. E) Acuerdan aprobar los estatutos sociales de la sociedad por acciones que nace producto de la división, la que tendrá los mismos accionistas de la sociedad continuadora A & T ABOGADOS SpA, y cuyos estatutos se extractan: Nombre: “INMOBILIARIA A & T SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo del giro inmobiliario en todas sus formas, especialmente en lo siguiente: a) Efectuar inversiones de tipo inmobiliario en terrenos, edificaciones, bienes raíces en general, pudiendo administrarlas, efectuar con ellas cualquier tipo de operaciones, rentar sus frutos y disponer de ellos, otorgarlas en garantía, entregarlas en arrendamiento, leasing o celebrar cualquier contrato propio del giro. b) Desarrollar por cuenta propia o ajena proyectos inmobiliarios y efectuar todos los actos propios para la gestión, dirección, ejecución, comercialización, administración, construcción por terceros, promoción y desarrollo, incluida la intermediación, corretaje, venta por cuenta propia o de terceros. c) Prestar servicios en materia inmobiliaria, de gestión, elaboración y comercialización de proyectos e inversiones inmobiliarias. La sociedad podrá efectuar total o parcialmente su giro, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Capital: La suma de $882.292 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones, no materia de extracto, en escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2019.