CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA ROMERO Y OBERG LIMITADA

RUT 15208662-8 CVE 1595486
Fecha instrumento
17 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2019
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Domicilio
- Los Ángeles

Objeto social

- Será: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, y B) Cualquier otra que los socios acordaren y qué esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Del

Administración

Corresponde exclusivamente a don JULIO CESAR ROMERO OSORIO, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de esta ciudad, certifica: Por escritura de hoy ante mí Rep. N° 2446/2019, Don JULIO CESAR ROMERO OSORIO, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.208.662-8, y doña PAOLA ANDREA OBERG VICENT, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 13.387.659-6, ambos domiciliados en pasaje Arturo de Bretaña número 121, Altos Del Retiro, de la comuna de Los Ángeles; constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA ROMERO Y OBERG LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INVERSIONES ROMBERG LTDA”.- Del objeto.- Será: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, y B) Cualquier otra que los socios acordaren y qué esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Del domicilio.- Los Ángeles, sin perjuicio de sucursales en el país o en el extranjero.- De la Administración y uso de la razón social: Corresponde exclusivamente a don JULIO CESAR ROMERO OSORIO, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Del capital: El Capital social asciende a la suma de 83 millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don JULIO CESAR ROMERO OSORIO, con la suma de 48 millones pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de 5 millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; b) con la suma de 5 millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de diez años; c) con la suma de 20 millones de pesos, que entera en este acto en aporte del cien por ciento que le corresponde en el inmueble inscrito a fojas 103 número 70 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; y d) con la suma de 18 millones de pesos, que entera en este acto en aporte del cien por ciento que le corresponde en el inmueble inscrito a fojas 6.462 número 3.737 del Registro de Propiedad del año 2.011 y a fojas 10.003 número 6.986 del Registro de Propiedad del año 2.018 ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- DOS: La socio doña PAOLA ANDREA OBERG VICENT con la suma de 35 millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de 5 millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; b) con la suma de 5 millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de diez años; y c) con la suma de 25 millones de pesos, que entera en este acto en aporte del cien por ciento que le corresponde en el inmueble inscrito a fojas 4.683 número 2.753 del Registro de Propiedad del año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 17 de mayo de 2019.