Sociedad Comercial de Servicio de Transporte de Pasajeros y Flete Terrestre Flores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2019
- Notario
- SERGIO EMILIO RECABARREN GONZALEZ
- Domicilio
- Titular
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto principal de la sociedad será, por cuenta propia o ajena, la realización de: primero) La prestación de toda clase de servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros y el transporte de carga por carretera a nivel nacional e internacional en automóviles, camionetas y camiones, a personas naturales, empresas privadas, entidades públicas y particulares, sociedades industriales, comerciales, y mineras, cualquiera sea su naturaleza u objeto; segundo) En general, todo otro negocio o actividad que se relaciones, en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; tercero) La realización de toda clase de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial y técnico, tanto a personas naturales o jurídicas; y cualquier otro servicio que estimen convenientes para la sociedad
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Administrador y Gerente General don EUCLIDES FLORES TORREZ | socio | 23621326-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO EMILIO RECABARREN GONZALEZ, Notario Público Suplente del Titular, don Gabriel Marcelo Guerrero González, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, certifica: Por escritura pública, de fecha 26 de abril de 2019, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí. don EUCLIDES FLORES TORREZ, C.I. N° 23.621.326-9, peruano, soltero, comerciante, don GUIDO YUBERT FLORES, C.I. N° 24.828.030-1, peruano, soltero, comerciante, y don ROLANDO FLORES CALIZAYA, C.I. N° 24.772.469-9, peruanos, soltero, comerciante, todos con domicilio en calle Hernán Marey N° 1882, de esta ciudad, CEDIERON DERECHOS y TRANSFORMARON sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y FLETE TERRESTRE FLORES LIMITADA”, RUT. 76.832.290-7, inscrito Fjs. 90 Nº 72 Reg. Comercio Antofagasta 2018, D.O. 13.01.2018 a sociedad por acciones “SpA” denominada “TRANSPORTE Y FLETE FLORES SpA” y/o “TRANS FLORES SpA”.- Se retira de sociedad don GUIDO YUBERT FLORES, y don ROLANDO FLORES CALIZAYA, ceden la totalidad de derechos, participación e interés societario a don EUCLIDES FLORES TORREZ, quien los adquiere para sí, y transformándose la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, conforme al siguiente estatuto: Nombre o razón social: “TRANSPORTE Y FLETE FLORES SpA” y/o “TRANS FLORES SpA”.- DURACIÓN: indefinida. OBJETO: El objeto principal de la sociedad será, por cuenta propia o ajena, la realización de: primero) La prestación de toda clase de servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros y el transporte de carga por carretera a nivel nacional e internacional en automóviles, camionetas y camiones, a personas naturales, empresas privadas, entidades públicas y particulares, sociedades industriales, comerciales, y mineras, cualquiera sea su naturaleza u objeto; segundo) En general, todo otro negocio o actividad que se relaciones, en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; tercero) La realización de toda clase de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial y técnico, tanto a personas naturales o jurídicas; y cualquier otro servicio que estimen convenientes para la sociedad.- DOMICILIO: Antofagasta, sin perjuicio del establecimiento de sucursales en otros lugares del país o extranjero.- CAPITAL: $10.000.000.- pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, completamente suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN Y USO SOCIAL: corresponderá al Administrador y Gerente General don EUCLIDES FLORES TORREZ, RUN 23.621.326-9, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula octava del estatuto social.- Demás estipulaciones, constan de la escritura extractada. Antofagasta 22 de Mayo de 2019.