MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial de Servicio de Transporte de Pasajeros y Flete Terrestre Flores Limitada

RUT 76832293-7 CVE 1595132
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2019
Notaría
Antofagasta
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2019
Notario
SERGIO EMILIO RECABARREN GONZALEZ
Domicilio
Titular
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Antofagasta
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto principal de la sociedad será, por cuenta propia o ajena, la realización de: primero) La prestación de toda clase de servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros y el transporte de carga por carretera a nivel nacional e internacional en automóviles, camionetas y camiones, a personas naturales, empresas privadas, entidades públicas y particulares, sociedades industriales, comerciales, y mineras, cualquiera sea su naturaleza u objeto; segundo) En general, todo otro negocio o actividad que se relaciones, en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; tercero) La realización de toda clase de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial y técnico, tanto a personas naturales o jurídicas; y cualquier otro servicio que estimen convenientes para la sociedad

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Administrador y Gerente General don EUCLIDES FLORES TORREZ socio 23621326-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO EMILIO RECABARREN GONZALEZ, Notario Público Suplente del Titular, don Gabriel Marcelo Guerrero González, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, certifica: Por escritura pública, de fecha 26 de abril de 2019, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí. don EUCLIDES FLORES TORREZ, C.I. N° 23.621.326-9, peruano, soltero, comerciante, don GUIDO YUBERT FLORES, C.I. N° 24.828.030-1, peruano, soltero, comerciante, y don ROLANDO FLORES CALIZAYA, C.I. N° 24.772.469-9, peruanos, soltero, comerciante, todos con domicilio en calle Hernán Marey N° 1882, de esta ciudad, CEDIERON DERECHOS y TRANSFORMARON sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y FLETE TERRESTRE FLORES LIMITADA”, RUT. 76.832.290-7, inscrito Fjs. 90 Nº 72 Reg. Comercio Antofagasta 2018, D.O. 13.01.2018 a sociedad por acciones “SpA” denominada “TRANSPORTE Y FLETE FLORES SpA” y/o “TRANS FLORES SpA”.- Se retira de sociedad don GUIDO YUBERT FLORES, y don ROLANDO FLORES CALIZAYA, ceden la totalidad de derechos, participación e interés societario a don EUCLIDES FLORES TORREZ, quien los adquiere para sí, y transformándose la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, conforme al siguiente estatuto: Nombre o razón social: “TRANSPORTE Y FLETE FLORES SpA” y/o “TRANS FLORES SpA”.- DURACIÓN: indefinida. OBJETO: El objeto principal de la sociedad será, por cuenta propia o ajena, la realización de: primero) La prestación de toda clase de servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros y el transporte de carga por carretera a nivel nacional e internacional en automóviles, camionetas y camiones, a personas naturales, empresas privadas, entidades públicas y particulares, sociedades industriales, comerciales, y mineras, cualquiera sea su naturaleza u objeto; segundo) En general, todo otro negocio o actividad que se relaciones, en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con lo anterior que los socios acuerden; tercero) La realización de toda clase de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial y técnico, tanto a personas naturales o jurídicas; y cualquier otro servicio que estimen convenientes para la sociedad.- DOMICILIO: Antofagasta, sin perjuicio del establecimiento de sucursales en otros lugares del país o extranjero.- CAPITAL: $10.000.000.- pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, completamente suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN Y USO SOCIAL: corresponderá al Administrador y Gerente General don EUCLIDES FLORES TORREZ, RUN 23.621.326-9, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula octava del estatuto social.- Demás estipulaciones, constan de la escritura extractada. Antofagasta 22 de Mayo de 2019.