REMBRE SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2019
- Repertorio
- 6698
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Domicilio
- doña Myriam Amigo Arancibia
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 06/05/2019, Repertorio N°6.698, se redujo ante la Notario Titular doña Myriam Amigo Arancibia, acta de junta extraordinaria de accionistas de REMBRE SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 03 de mayo de 2019, en la cual se acordó (i) reemplazar el artículo quinto permanente y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de quinientos veintiocho millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, moneda corriente nacional, dividido en mil trescientas veintisiete acciones ordinarias, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que serán suscritas y pagadas en conformidad a lo estipulado en el Artículo Primero Transitorio de este instrumento”. Así mismo, se modificó el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la sociedad es de quinientos veintiocho millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres pesos, moneda corriente nacional, dividido en mil trescientas veintisiete acciones ordinarias, nominativas, con derecho a voto, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales han sido suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: i) con la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones debidamente suscritas y pagadas; y ii) con la suma de $527.688.943, dividido en 327 acciones emitidas en virtud del aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de fecha 3 de mayo de 2019” y (ii) otras modificaciones a los estatutos que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.