Inversiones Eduardo del Castillo Segal, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2019
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura de fecha 15 de Mayo de 2019, don CHRISTIAN GUIDO LÖBEL EMHART, abogado, con domicilio en Antonio Varas doscientos dieciséis, oficina novecientos tres, Puerto Montt, en ejercicio del mandato y facultades concedidas por socios, expone: PRIMERO: INVERSIONES EDUARDO DEL CASTILLO SEGAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, fue constituida por Eduardo Agustín del Castillo Segal, inscrita a fojas sesenta mil quinientos cuarenta y ocho, número cuarenta y un mil novecientos setenta y dos, del mismo, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- SEGUNDO: Por escritura, ante mí, del 3 de enero de 2019, otorgada EDUARDO AGUSTÍN DEL CASTILLO SEGAL, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número ocho millones doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro guión ocho, con domicilio en parcela número cuarenta y cuatro, loteo “Aires del Sur”, sector Pichilaguna, comuna de Llanquihue, y ALFREDO MARTIN WERNER WERNER, chileno, ingeniero comercial, divorciado, cédula de identidad número seis millones ochocientos veintinueve mil seiscientos noventa y seis guión K, domiciliado en San Pedro número cuatrocientos cincuenta y uno, departamento trescientos cuatro, Puerto Varas, en representación de INVERSIONES PUERTO SUR SPA o PUERTO SUR SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y dos guión cero, del mismo domicilio, modificaron y transformaron la empresa individual referida en la cláusula anterior, con los siguientes acuerdos principales: Uno) Don Eduardo Agustín del Castillo Segal declara que por efecto de revalorización de los activos de la empresa individual indicada, su capital se ha incrementado de la suma de un millón de pesos, a la suma actual de quinientos cuarenta millones de pesos. Dos) La empresa referida fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada, con la incorporación de la sociedad “Inversiones Puerto Sur SpA”, pasando a denominarse “Turismo Gracias a la Vida Limitada”, con nombre de fantasía “Turismo Gracias a la Vida Ltda.”. Tres) Sus objetos son: a) El desarrollo y explotación, por sí o a través de terceros, de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y/o deportivas y la prestación de servicios relacionados con tales fines; b) La construcción, adquisición, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de hoteles, hostales, posadas, residenciales, apart hotel, moteles, hosterías, cabañas, campings, restaurantes, almacenes, minimarket, salones de té, cafeterías, pub y similares; c) La organización e implementación de actividades al aire libre, como caminatas, cabalgatas, embarcaciones menores a remo o vela, kayacs, la organización de actividades y campañas de exploración y turismo de interés ecológico o recreativo, por cuenta propia o de terceros; d) La producción, compra y venta, importación, exportación, comercialización o distribución de artículos de arte, tales como esculturas, pinturas, textiles; e) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías relacionados a los objetos señalados; f) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Cuatro) El capital social ascenderá a seiscientos millones de pesos, de los cuales don Eduardo Agustín del Castillo Segal ha aportado la suma de quinientos cuarenta millones de pesos, equivalentes al noventa por ciento del capital social, consistente en el capital social enterado a la fecha, y por otra parte, Inversiones Puerto Sur SpA aporta la suma de sesenta millones de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, mediante la suma de veintiún millones quinientos mil pesos enterados mediante dinero ingresado en arcas sociales, y el saldo de treinta y ocho millones quinientos mil pesos lo enterará mediante dinero dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de dicha escritura. Cuatro) El domicilio de la sociedad corresponderá a la comuna de Llanquihue, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o el extranjero; su vigencia se pactó por el plazo de cinco años contados desde la fecha de dicha escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de evitar dichas prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y se notificará por carta certificada al otro socio, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo plazo o prórroga vigente. Cinco) Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, y acordaron distribuir las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad en la misma forma en que con sus aportes concurren a la formación del capital social. Seis) La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá por regla general al socio don Eduardo Agustín del Castillo Segal, con las más amplias facultades, y salvo las únicas excepciones indicadas en la misma escritura. Siete) Pactaron también que la liquidación de la sociedad será practicada de común acuerdo por los socios y, en caso de desacuerdo, por el árbitro; y que cualquier duda, conflicto o diferencia que surja entre los socios, sea como tales o entre éstos y los administradores de la sociedad y que digan relación con la existencia o inexistencia, nulidad o validez, vigencia, disolución, terminación, interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquiera otra materia relacionada directa o indirectamente con el presente contrato, o las operaciones a que él dé lugar, sea durante su vigencia o durante su liquidación, será resuelto por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien resolverá sin forma de juicio.- TERCERO: Un extracto de dicha escritura pública se publicó en la edición del oportunamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- CUARTO: El compareciente, en ejercicio del mandato y facultades concedidas por los socios señalados por este acto subsana la omisión y defecto mencionado en la cláusula tercera precedente, y procede al saneamiento y corrección del vicio indicado, de conformidad a lo que dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto las voluntades contenidas en la escritura pública de fecha tres de enero de dos mil diecinueve, otorgada en esta Notaría, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito el extracto de la modificación social indicada.- Llanquihue, 23 de Mayo de 2019.