MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Construyendo Sonrisas SpA

RUT 76183821-0 CVE 1595117
Fecha instrumento
29 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2019
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of 501, certifica: Con fecha 6 de Mayo de 2019, se redujo a escritura pública el ACTA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “CONSTRUYENDO SONRISAS SpA”, sociedad por acciones inscrita en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 73814 Nº 54057 del año 2011; la Junta fue celebrada con fecha 29 de abril de 2019, con el 99,27% de las acciones emitidas y en presencia del notario don Iván Torrealba Acevedo, acuerdos, entre otros, consisten en: Uno) Aprobar la modificación del estatuto social de la sociedad, rebajando el número actual de directores, de cinco a tres, eliminando además la figura de directores suplentes. Dos) Aprobar la modificación de los estatutos de la sociedad, agregando el nombre de fantasía BUCALIS, el que podrá ser utilizado de manera indistinta por esta para fines comerciales, bancarios, de publicidad, y en definitiva para obligarla válidamente en el tráfico jurídico, por lo que se reemplazó el actual artículo Primero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero: La sociedad se denominará “CONSTRUYENDO SONRISAS SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía BUCALIS, el que podrá ser utilizado de manera indistinta por esta, para fines comerciales, bancarios, de publicidad, y en definitiva para obligarla válidamente en el tráfico jurídico; su domicilio será la ciudad de Santiago. El directorio podrá acordar la apertura de agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera del territorio nacional. El cambio del domicilio estatutario de la compañía deberá ser acordado por la junta de accionistas con la mayoría necesaria para adoptar acuerdos que constituyan modificación del estatuto social, o por acuerdo de la totalidad de los accionistas que conste en una escritura pública o instrumento privado suscrito por todos ellos, en la forma prevista por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio”. Tres) Aprobar la modificación de los estatutos sociales, en lo relativo al nombramiento de inspectores de cuentas y/o auditores independientes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 6 de Mayo de 2019.-