ASESORÍAS E INVERSIONES AGUAS CALMAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Oscar Gonzalo Fuenzalida Calvo | socio | 7002921-9 | 99.9% | — | |
| María Cristina del Carmen Fuenzalida Calvo | socio | 7023202-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36º Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, Piso 2, Providencia, certifico, por escritura pública 07-05-2019, Rep. N°13.916/2019, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas ASESORÍAS E INVERSIONES AGUAS CALMAS SpA Fs. 789 Nº 566 Comercio de Santiago año 2005, celebrada el 30 de abril de 2019. Junta acordó: Accionistas: Oscar Gonzalo Fuenzalida Calvo, R.U.T. N° 7.002.921-9, con 999 acciones y María Cristina del Carmen Fuenzalida Calvo, R.U.T. N° 7.023.202-1, con 1 acción. Capital: Uno) Aprobar disminución de capital social de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a $999.000, dividido en 999 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.- Dos) Modificar el estatuto social reemplazando las siguientes cláusulas en el sentido que se señala: a) “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de novecientos noventa y nueve mil pesos, dividido en novecientas noventa y nueve acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que está totalmente suscrito y pagado de la manera indicada en los artículos transitorios.-”, y b) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de novecientos noventa y nueve mil pesos, dividido en novecientas noventa y nueve acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Don Oscar Gonzalo Fuenzalida Calvo ha suscrito y pagado novecientas noventa y nueve acciones por el valor de novecientos noventa y nueve mil pesos pagados con anterioridad a este acto.- Lo anterior, producto que el capital en la sociedad modificada se encontraba pagado en dinero y en la cantidad señalada.-”.- En lo demás se mantiene inalterable el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de mayo de 2019.-