MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

STUDENT CENTER BEAUTY SOCIEDAD POR ACCIONES

RUT 76933774-1 CVE 1594446
Fecha instrumento
7 de mayo de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2019
Repertorio
3650-2018
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público titular de la Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo-Colo Nº304, certifico: Por escritura pública de fecha 07.05.2019, Rep.N°1.834/2019, ante mí, CESAR BASTIAN COIFFEUR DELATTRE, domiciliado en calle San Martín Nº314, de Concepción, y PAMELA ANDREA GALLARDO CONTRERAS, domiciliada en calle Federico Guzmán Nº142, San Pedro de la Paz, modificaron sociedad por acciones “STUDENT CENTER BEAUTY SOCIEDAD POR ACCIONES”, RUT.N° 76.933.774-1, constituida el 12 de septiembre de 2018 ante este mismo Notario Público, repertorio Nº3650-2018, publicada en el Diario Oficial de la República el 15 de septiembre del 2018, e inscrito en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 233, número 1563, del año 2018, la que se modifica en el siguiente sentido: Los actuales y únicos socios accionistas acuerdan modifican el nombre y razón social que será “ORGANISMO TECNICO DE CAPACITACIÓN CRECE INNOVA SOCIEDAD POR ACCIONES”, nombre de fantasía “OTEC CRECE INNOVA SpA”. Asimismo, modifican la administración y uso del nombre social, que corresponderá a los socios y accionistas CESAR BASTIAN COIFFEUR DELATTRE y PAMELA ANDREA GALLARDO CONTRERAS, quienes actuarán en su calidad de administradores separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma para obligar a la sociedad, actuando uno en representación del otro socio y de toda la sociedad, representando con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y contratos, con todas y cada una de las facultades que se señalan en el. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige plenamente el Estatuto de Constitución Social original. Demás cláusulas constan de escritura extractada.- Concepción, 17 de Mayo de 2019.