CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TURISMO ESPACIO RAYÜN LIMITADA

CVE 1594836
Capital
$30.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Álvaro Francisco Estrada Alvarado
Domicilio
esta ciudad

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
- La ciudad de Algarrobo, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero
Duración
- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los

Objeto social

- La sociedad tendrá los siguientes objetos: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de todo tipo de actividades turísticas, la explotación de centros de turismo, hoteles, cabañas y otras actividades relacionadas con el turismo; b) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al giro señalado, o que se relaciones directamente con este; y, c) ejecutar todo acto o contrato conducente al fin social, y realizar cualquier negocio afín a la actividad del turismo y que los socios acuerden

Administración

La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña CAROLINA ANDREA PICHUANTE OLAVARRÍA, y don JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con facultades incluidas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EN CASABLANCA, República de Chile, a veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y ocho, por escritura pública hoy ante mí, doña CAROLINA ANDREA PICHUANTE OLAVARRÍA, quien declara ser chilena, soltera, arsenalera quirúrgica, cédula de identidad y RUT número trece millones doscientos setenta y nueve mil noventa y nueve guión K, domiciliada en Montealegre Parcela Uno, Sector El Manzano, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y don JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien declara ser chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad y RUT número diecisiete millones quinientos cuarenta mil ciento sesenta y uno guión K, domiciliado en calle Pinomar con Uno Transversal, Sin número, Comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "SOCIEDAD DE TURISMO ESPACIO RAYÜN LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de "ESPACIO RAYÜN LTDA.". Domicilio.- La ciudad de Algarrobo, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- La sociedad tendrá los siguientes objetos: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de todo tipo de actividades turísticas, la explotación de centros de turismo, hoteles, cabañas y otras actividades relacionadas con el turismo; b) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al giro señalado, o que se relaciones directamente con este; y, c) ejecutar todo acto o contrato conducente al fin social, y realizar cualquier negocio afín a la actividad del turismo y que los socios acuerden. Administración: La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña CAROLINA ANDREA PICHUANTE OLAVARRÍA, y don JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con facultades incluidas en escritura extractada. Capital.- $30.000.000.- que se aporta siguiente manera: CAROLINA ANDREA PICHUANTE OLAVARRÍA aporta en dominio los derechos sobre el siguiente bien raíz, equivalentes al ochenta y seis por ciento del capital social: la Parcela Uno, producto de la subdivisión de un inmueble rural ubicado en la Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, del plano agregado en el Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, bajo el número trescientos sesenta y tres, tiene una superficie aproximada de nueve mil trescientos treinta metros cuadrados, y los siguientes deslindes, según sus títulos y plano citado: al NORTE, con la parcela número cinco; al SUR, con la sucesión Ana Galde en sesenta y dos metros; al ORIENTE, con la sucesión Pérez-Rodríguez; y, al PONIENTE, con camino vecinal que la separa de las parcelas número dos y tres. Adquirió los derechos sobre la propiedad por compra que le hizo a don Luis Alberto Luengo Mansilla, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don R. Alfredo Martín Illanes, de fecha veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. El título de dominio de los derechos sobre la propiedad rola inscrito a fojas cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, número cuatro mil ciento veintiocho, del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los socios avalúan, de común acuerdo, los derechos sobre la Parcela Uno, producto de la subdivisión de un inmueble rural ubicado en la Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en la suma de veinticinco millones ochocientos mil pesos. De esta forma, el aporte de capital de la socia doña CAROLINA ANDREA PICHUANTE OLAVARRÍA, asciende a la suma de veinticinco millones ochocientos mil pesos, ya ingresado en arcas sociales. b) el socio don JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ aporta el catorce por ciento restante, esto es, la suma de cuatro millones doscientos mil pesos, ya ingresado en arcas sociales. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Casablanca, 22 de mayo de 2.019.