Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2019
- Repertorio
- 2258/2019
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la sociedad por acciones será: a) Servicios Jurídicos, tales como, pero no limitados a: defensa judicial por medio de profesionales a cargo de la empresa; generación de defensa jurídica; asesoría en materia de litigio; entre otros; b) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; c) La compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; corredor de propiedades, y de bienes en general; f) Labores de capacitación en materia jurídica, de derecho laboral, seguridad social, financiera, para personas naturales y jurídicas, entre otros; g) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Interino de la Primera Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 15 de mayo del año 2019, ante mi, Repertorio Nº 2258/2019: CARLA ANDREA LORCA LABBE, y doña VANESSA ALEJANDRA SÁEZ MILLAR, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Doctor Manuel Barros Borgoño número setenta y uno oficina mil ciento uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Santiago; constituyeron sociedad por acciones, con domicilio: Santiago, Región Metropolitana; Razón social: “LABORALEGAL ABOGADOS SpA”, nombre de fantasía “LABORALEGAL SpA”.- objeto: El objeto de la sociedad por acciones será: a) Servicios Jurídicos, tales como, pero no limitados a: defensa judicial por medio de profesionales a cargo de la empresa; generación de defensa jurídica; asesoría en materia de litigio; entre otros; b) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; c) La compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; corredor de propiedades, y de bienes en general; f) Labores de capacitación en materia jurídica, de derecho laboral, seguridad social, financiera, para personas naturales y jurídicas, entre otros; g) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo.- capital: $1.000.000.- totalmente suscrito y pagado.- Santiago,15 de mayo de 2019.- lp