INVERSIONES Y RENTAS LA TEJERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Repertorio
- 14348/2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.460.086 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 9 de abril de 2019, Repertorio Nº 14.348/2019, ante mí, los únicos y actuales socios de INVERSIONES Y RENTAS LA TEJERA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.713.700-1, inscrita a fojas 47404 número 33813 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en adelante la “Sociedad”, MARÍA DEL CARMEN CÓRDOVA DOMÍNGUEZ, cédula nacional de identidad número 8.321.395-7, VICENTE CUÉTARA CÓRDOVA, cédula nacional de identidad número 18.636.114-8, todos los anteriores domiciliados en calle Puente número 624, Santiago, acordaron: i) aumentar el capital social en la suma de $14.748.345 mediante la incorporación de un nuevo socio MARICARMEN CUÉTARA CÓRDOVA, cédula nacional de identidad número 19.635.723-8; domiciliada en calle Puente número 624, Santiago y, ii) reformar los estatutos de la Sociedad reemplazándose el artículo quinto por el siguiente: “QUINTO: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.460.086.395 que los socios aportan de la siguiente manera: (a) María del Carmen Córdova Domínguez, la suma de $1.430.884.667 equivalente a un 99% de los derechos sociales, ya aportado a arcas sociales con anterioridad a esta fecha; (b) Vicente Cuétara Córdova, la suma de $14.600.864 equivalente a un 1% de los derechos sociales, los cuales ya ha aportado con anterioridad a esta fecha $14.453.383, quedando un saldo de $147.481 que aportará en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; y (c) Maricarmen Cuétara Córdova, la suma de $14.600.864 equivalente a un 1% de los derechos sociales, los cuales aportará en arcas sociales en la medida que las necesidades sociales así lo requieran.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para su legalización.- Santiago, 02 de mayo de 2019.