CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones VTP SpA

CVE 1594529
Capital
$36.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Repertorio
9124-2019
Notario
Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$36.000.000 CLP

Objeto social

directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufactureros, industriales, financieros, agrícolas, forestales y)o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2019, repertorio N° 9.124-2019, ante mí, doña Soledad De Tezanos Pinto Délano y don Hernán Vicuña Sutil, constituyeron una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Inversiones VTP SpA, Objeto: directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, la inversión en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y la compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de sociedades, sean de personas o de capital, la adquisición de acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos, instrumentos de renta fija o variable en general, la contratación y comercialización de productos financieros de cualquier clase, independiente de su plazo y condiciones de contratación; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles, mercantiles, manufactureros, industriales, financieros, agrícolas, forestales y/o ganaderos, así como la ejecución de todo tipo de operaciones de comercio exterior; y en general, realizar cualquier otra inversión, negocio o proyecto que sea acordado por los socios. Capital: $36.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito, que se paga y pagará de la siguiente forma: (a) con la cantidad de $27.000.000, dividido en 75 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución por don Hernán Vicuña Sutil; y (b) con la cantidad de $9.000.000, dividido en 25 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas por doña Soledad De Tezanos Pinto Délano, de los cuales i) paga $3.000.000 en el acto de constitución; y ii) se obliga a pagar el saldo de $6.000.000 en dinero efectivo dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de mayo de 2019.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-