MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MAX I LIMITADA

RUT 76415021-K CVE 1594794
Capital
$7.200.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2019
Repertorio
13261-2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.200.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subterráneo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifico: Por escritura pública de hoy, Repertorio N° 13.261-2019, ante mí,MAXIMILIANO ABRAHAM ALAMO LATRACH, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y tres guión cinco; doña DANIELA BEATRIZ ALAMO LATRACH, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos nueve mil novecientos sesenta y uno guión cuatro, por si y en representación de la sociedad INVERSIONES DAL I LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos quince mil dieciocho guión K; INVERSIONES BAL I LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos quince mil doce guión cero; don ABRAHAM ALFONSO ÁLAMO YAGNAM, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos cuarenta y un mil quinientos treinta y seis guión siete, por si y en representación de la sociedad INVERSIONES AACL LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos quince mil veintitrés guión seis, y doña CARMEN GLORIA LATRACH SAHID, chilena, factor de comercio, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ciento un mil doscientos veintidós guión cero, todos domiciliados en Lincoyán número nueve mil ochocientos veinticinco, comuna de Quilicura, Santiago, modificaron “INVERSIONES MAX I LIMITADA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos quince mil veintiuno guión K, cuyo extracto se inscribió fojas ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve número cincuenta y tres mil ochocientos noventa y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial el día 28 de noviembre del mismo año. CAPITAL: $7.200.000.000.-. I. Modificaciones: Uno. Socio MAXIMILIANO ABRAHAM ALAMO LATRACH, dueño del 99,99 % del capital social, vende, cede y transfiere, el equivalente al uno por ciento de los derechos sociales que representan un uno por ciento de los derechos de la sociedad a Inversiones BAL I Limitada, por quien los compra, acepta y adquiere su representante legal, doña Bárbara Alamo Latrach. El precio de la referida cesión es la suma de $80.690.232, que la cesionaria paga íntegramente al cedente, al contado, declarando éste recibirlo a su total y entera satisfacción. Dos. Socio MAXIMILIANO ABRAHAM ALAMO LATRACH, dueño del 98,99 % del capital social, vende, cede y transfiere, el equivalente al uno por ciento de los derechos sociales que representan un uno por ciento de los derechos de la sociedad a Inversiones DAL I Limitada, por quien los compra, acepta y adquiere su representante legal, doña Daniela Beatriz Alamo Latrach. El precio de la referida cesión es la suma de $80.690.232, que la cesionaria paga íntegramente al cedente en este acto, al contado, declarando éste recibirlo a su total y entera satisfacción. Tres. Socio MAXIMILIANO ABRAHAM ALAMO LATRACH, dueño del 97,99 % del capital social, vende, cede y transfiere, el equivalente al uno por ciento de los derechos sociales, que representan un uno por ciento de los derechos de la sociedad a Inversiones AACL Limitada. El precio de la referida cesión es la suma de $80.690.232, que la cesionaria paga, íntegramente, al cedente en este acto, al contado, declarando éste recibirlo a su total y entera satisfacción. Cuatro. Socio MAXIMILIANO ABRAHAM ALAMO LATRACH, dueño del 96,99 % del capital social, vende, cede y transfiere, un 0,01 % del total de sus derechos en la sociedad a doña Carmen Gloria Latrach Sahid, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la referida cesión es la suma de $806.983.-, que la cesionaria paga, íntegramente, al cedente en este acto, al contado, declarando éste recibirlo a su total y entera satisfacción. Cinco. Socia Daniela Beatriz Alamo Latrach, dueña del 0,01 % del capital social, equivalente a $720.000, vende, cede y transfiere, el 100 % de sus derechos en la sociedad a Abraham Alfonso Alamo Yagnam. El precio de la referida cesión es la suma de $806.983 que el cesionario paga, íntegramente, a la cedente en este acto, al contado, declarando éste recibirlo a su total y entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones de derechos referidas, la sociedad INVERSIONES MAX I LIMITADA, queda conformada por los siguientes socios, con la siguiente participación en el capital social de la empresa: Maximiliano Abraham Alamo Latrach, con un 96,98% de derechos en el capital social; Inversiones BAL I Limitada, con 1 % de derechos en el capital social; Inversiones DAL I Limitada, con un 1 % de derechos en el capital social; Inversiones AACL Limitada, con un 1% de derechos en el capital social, doña Carmen Gloria Latrach Sahid con un 0,01 % de derechos en el capital social y don Abraham Alfonso Alamo Yagnam con un 0,01 % de derechos en el capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Seis. Los actuales socios de “INVERSIONES MAX I LIMITADA” modifican el artículo séptimo de los estatutos sociales en el sentido que, la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá, exclusivamente, a don ABRAHAM ALFONSO ALAMO YAGNAM, con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición señaladas en el artículo octavo de los estatutos sociales. Siete. Asimismo, los actuales socios modifican el artículo Duodécimo del pacto social constitutivo, quedando el referido artículo como sigue: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. No obstante, la sociedad no se disolverá en caso de incapacidad sobreviniente, fallecimiento, disolución, quiebra, insolvencia o convenio judicial o extrajudicial de uno de los socios, continuando en tal caso con los sucesores a cualquier título del socio o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas precedentemente, los sucesores a cualquier título o los representantes del socio, según sea el caso, deberán designar un apoderado que los represente en la sociedad, designación que será oponible a la sociedad sólo cuando sea efectuada mediante escritura pública y le haya sido notificada por un Notario Público. En todo caso, tal apoderado no tendrá intervención alguna en la representación y administración de la sociedad ni en el uso de su razón social, las cuales corresponderán exclusivamente, en tal caso, a los otros socios. Todo lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones sobre la administración de la sociedad, contenidas en el Artículo Séptimo precedente, las que primarán para todos los efectos a que haya lugar. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador Abraham Alfonso Alamo Yagnam, la administración pasará automáticamente a la socia Carmen Gloria Latrach Sahid, con idénticas facultades y atribuciones y sólo en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de esta última, la administración y uso de la razón social pasará automáticamente a don Maximiliano Abraham Alamo Latrach”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 Mayo 2019.