MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LINKA LIMITADA

RUT 76579059-K CVE 1594142
Capital
$387.100 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2016
Notaría
Santiago don SERGIO JARA CATALÁN

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2016
Comuna
Santiago don SERGIO JARA CATALÁN

Sociedad

Capital
$387.100 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MURIEL TAPIA URIBE, Abogado, Suplente del Notario Público Titular 67° Notaría de Santiago don SERGIO JARA CATALÁN, Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, JUAN PAULO MONTERO BOOTH, y GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO, ambos domiciliados en Av. Cristóbal Colón 7766, Las Condes; DARIO EUGENIO MONTERO MARTINEZ por sí y en representación de EDUARDO ANDRES MONTERO DE CASO; INES DE LAS MERCEDES DE CASO RAMOS; DARIO IGNACIO MONTERO DE CASO; y DANIELA INES FRANCISCA MONTERO DE CASO, todos domiciliados para estos efectos en Las Abejas 5749, Comuna de La Reina, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES LINKA LIMITADA, constituida por escritura pública fecha 5 enero 2016 de esta misma notaria, y cuyo extracto se inscribió a Fs. 9.070 N° 5.165 en el Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces Santiago del año 2016, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 junio 2016. Hay escritura de saneamiento de fecha 20 junio 2016 de esta misma notaría, e inscrita a Fs. 45.537 N° 24.918 del mismo registro y Conservador del año 2016. La sociedad tiene un capital social de $5.000.000, totalmente enterado al contado y en dinero efectivo al momento de la constitución de la sociedad por los socios en la siguiente forma: DARÍO EUGENIO MONTERO MARTÍNEZ un 1%; INÉS DE LAS MERCEDES DE CASO RAMOS un 24%; DARÍO IGNACIO MONTERO DE CASO un 25%; EDUARDO ANDRÉS MONTERO DE CASO un 25%; y DANIELA INÉS FRANCISCA MONTERO DE CASO un 25%, todos del capital social. MODIFICAN: sentido que: 1.- Se retira de la sociedad DARÍO EUGENIO MONTERO MARTÍNEZ, quien vende, cede y transfiere el 51% del total de sus derechos sociales a JUAN PAULO MONTERO BOOTH, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $402.900; y DARÍO EUGENIO MONTERO MARTÍNEZ vende, cede y transfiere el 49% restante de sus derechos a GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $387.100, ambos cesionarios pagan a cedente de la forma señalada en escritura de modificación. 2.- Se retira de la sociedad INÉS DE LAS MERCEDES DE CASO RAMOS, quien vende, cede y transfiere el 51% del total de sus derechos sociales a JUAN PAULO MONTERO BOOTH, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $9.669.600; y además INÉS DE LAS MERCEDES DE CASO RAMOS vende, cede y transfiere el 49% restante de sus derechos a GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $9.290.400, ambos cesionarios pagan a cedente de la forma señalada en escritura de modificación. 3.- Se retira de la sociedad DARÍO IGNACIO MONTERO DE CASO, quien vende, cede y transfiere el 51% del total de sus derechos sociales a JUAN PAULO MONTERO BOOTH, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $10.072.500; y DARÍO IGNACIO MONTERO DE CASO vende, cede y transfiere el 49% restante de sus derechos a GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $9.677.500, ambos cesionarios pagan a cedente de la forma señalada en escritura de modificación. 4) Se retira de la sociedad EDUARDO ANDRÉS MONTERO DE CASO, representado por DARÍO EUGENIO MONTERO MARTÍNEZ, quien vende, cede y transfiere el 51% del total de sus derechos sociales a JUAN PAULO MONTERO BOOTH, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $10.072.500; y EDUARDO ANDRÉS MONTERO DE CASO, representado por don DARÍO EUGENIO MONTERO MARTÍNEZ, vende, cede y transfiere el 49% restante de sus derechos a GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $9.677.500; ambos cesionarios pagan a la parte cedente debidamente representada de la forma señalada en escritura de modificación. 5.- Se retira de la sociedad DANIELA INÉS FRANCISCA MONTERO DE CASO, quien vende, cede y transfiere el 51% del total de sus derechos sociales a JUAN PAULO MONTERO BOOTH, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $10.072.500; y DANIELA INÉS FRANCISCA MONTERO DE CASO vende, cede y transfiere el 49% restante de sus derechos a GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $9.677.500, pagados por cesionarios a cedente de la forma señalada en escritura de modificación. Que, en virtud de las cesiones de derechos que dan cuenta la escritura de modificación, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad, JUAN PAULO MONTERO BOOTH y GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO, quienes modifican los estatutos de la sociedad que constan en la escritura de constitución de fecha 5 de enero del 2016, en la siguiente forma: UNO.- Se reemplaza el texto del artículo quinto del título segundo de la cláusula primera de los estatutos, en el siguiente sentido: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.000.000, el cual ya se encuentra pagado y aportado en dinero efectivo, distribuyéndose los derechos sobre él en la siguiente forma: a) JUAN PAULO MONTERO BOOTH adquirió los derechos equivalentes al aporte del capital de la sociedad de $2.550.000, correspondientes al 51% de los derechos sobre la Sociedad, por cesión de derechos sociales efectuada por los ex socios de la sociedad y señalados precedentemente; y b) GABRIELA MARÍA O'RYAN VALLEJO adquirió los derechos equivalentes al aporte del capital de la sociedad de $2.450.000, correspondientes al 49% de los derechos de la sociedad, por cesión de derechos sociales en su favor efectuada por los ex socios de la sociedad y señalados precedentemente. DOS.- Se reemplaza el texto del artículo séptimo del título tercero de la cláusula primera de los estatutos, en el siguiente sentido: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio JUAN PAULO MONTERO BOOTH, quien, para obligar a la sociedad, deberá anteponer a su firma la frase: Por INVERSIONES LINKA LIMITADA. La Administración la ejercerá personalmente, o bien por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. Facultades detalladas en escritura extractada.- TRES) Se elimina el artículo primero transitorio de la cláusula segunda de los estatutos. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales de INVERSIONES LINKA LIMITADA, en los términos y condiciones estipulados en la escritura pública de constitución de sociedad fecha 5 enero 2016. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 mayo 2019.