COMPLEJO TORRES DEL PAINE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifica Por escritura pública de fecha 12 de abril de 2019, ante mi, Inmobiliaria Valle Hermoso Limitada e Inversiones Tres Marías S.A., todos domiciliados en Hernando de Aguirre 430, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de COMPLEJO TORRES DEL PAINE LIMITADA (“Sociedad”) inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 395 N°162 del año 1980, modificaron el Título Tercero “De la Administración”, artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, reemplazando íntegramente su texto. En tal sentido, i) se estableció que la administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a cada uno de los socios, quienes la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición; ii) se enumeraron por vía meramente ilustrativa y no taxativa las facultades que tendrán los socios administradores; y iii) se estableció que los socios ejercerán la administración de la Sociedad actuando a través de uno o más apoderados que designen por escritura pública, sin perjuicio de la designación de apoderados y otorgamiento de poderes específicos para determinados actos o contratos, por otro tipo de instrumento, sea público o privado. La designación o revocación de dichos apoderados, así como el otorgamiento de facultades y determinación de su forma de actuación y estructura de poderes de la Sociedad, no formará parte de los estatutos sociales. Además, los socios modificaron los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los estatutos sociales, referentes a la liquidación de la Sociedad, y a la resolución de controversias, respectivamente, reemplazando íntegramente su respectivo texto, ninguno de los cuales es materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad a monto de respectivos aportes. Santiago, 15 de Abril de 2019.- Luis Manquehual Mery.- Notario Titular.