BG ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2019
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesoría jurídica en especialidades diversas, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que las requieran, como, asimismo, a cualquier institución, servicio, organismo o entidad que la solicite. Lo anterior la sociedad lo podrá realizar por cuenta propia o ajena. Dentro de su giro extraordinario, la sociedad podrá, con las utilidades obtenidas en el desarrollo del objeto indicado y que los accionistas no hayan decidido distribuir entre ellos, realizar toda clase de inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| BG ABOGADOS LIMITADA | socio | 78444400-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente del Titular Patricio Raby Benavente, con oficio en Gertrudis Echenique 30, Of. 44, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de Mayo de 2019, Repertorio número 4382-2019, ante el Titular, José Luis Hernán Granier Bulnes, abogado, Av. Apoquindo 3721, oficina 31, comuna de Las Condes, cédula nacional de identidad Nº 7.040.318-8; y, Luz María Bulnes Aldunate, abogado, cédula nacional de identidad Nº 2.282.406-6, Burgos 88, departamento 11, comuna de Las Condes, modificaron estatutos de BG ABOGADOS LIMITADA, Rol Único Tributario 78.444.400-7, inscrita a fojas 23087 número 19061 del Registro de Comercio del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificación consiste en: Sustituir la naturaleza jurídica de la sociedad de una sociedad de Responsabilidad Limitada a la de una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “BG ABOGADOS SpA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesoría jurídica en especialidades diversas, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que las requieran, como, asimismo, a cualquier institución, servicio, organismo o entidad que la solicite. Lo anterior la sociedad lo podrá realizar por cuenta propia o ajena. Dentro de su giro extraordinario, la sociedad podrá, con las utilidades obtenidas en el desarrollo del objeto indicado y que los accionistas no hayan decidido distribuir entre ellos, realizar toda clase de inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. CAPITAL: Cien mil pesos de pesos, dividido en 100 acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal el que se encuentra totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Santiago 20 de mayo de 2019.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente.