MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AVENDAÑO Y COLOMA LIMITADA

RUT 76563607-8 CVE 1594726
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2019
Notario
CARMEN PODLECH MICHAUD
Domicilio
con oficio en calle San Carlos 159

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP
Domicilio
Valdivia
Duración
La empresa comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno.- Responsabilidad del Constituyente: limitada al monto del
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARMEN PODLECH MICHAUD, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle San Carlos 159, local 3, Valdivia, certifico por escritura pública de fecha 08 de Abril de 2019, ante mí, don HERNAN ANDRES PROVOSTE VENEGAS, chileno, soltero, ingeniero en informática, cédula nacional de identidad N°17.613.767-3, domiciliado en Avenida Pedro Montt N°840, de la Comuna de Valdivia, y don HECTOR FRANCISCO JAVIER COLOMA ERNST, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N°18.775.313-9, domiciliado en calle Austria N°2051, de la comuna de Valdivia, modificaron sociedad “AVENDAÑO Y COLOMA LIMITADA”, Rut N°76.563.607-8, constituida con fecha 11 de Noviembre de 2015, en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, esta sociedad fue objeto de una modificación verificada con fecha 1 de Febrero de 2018, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades.- Modificación: don Hernán Andrés Provoste Venegas, cede y transfiere la totalidad de su participación en la sociedad equivalente al 50 % del capital social al socio don HECTOR FRANCISCO JAVIER COLOMA ERNST, el cual lo adquiere para sí en la suma única de $2.000.000, al contado, declarando el cedente que lo recibe a su entera conformidad sin cargo alguno que formular. En consecuencia, desde esta fecha, don HERNAN ANDRES PROVOSTE VENEGAS, deja de pertenecer a la sociedad declarando que entre ésta y el socio HECTOR FRANCISCO JAVIER COLOMA ERNST o la sociedad nada se adeudan y se dan a su respecto el más amplio, total y completo finiquito. En consecuencia don HECTOR FRANCISCO JAVIER COLOMA ERNST, queda como único socio, por lo que de conformidad al art. 96 de la Ley 18.046 en relación a las normas de la Ley 19.857, en su calidad de único socio transforma la sociedad AVENDAÑO Y COLOMA LIMITADA, en una empresa individual de responsabilidad limitada, la que se denominará CONFECCION DE ROPA DEPORTIVA ALL SPORTS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, nombre de fantasía CONFECCION DE ROPA DEPORTIVA ALL SPORTS E.I.R.L., cuyo objeto será: la compra y venta de prendas de vestir, calzado y accesorios, con orientación y énfasis en prendas de vestir, calzado y accesorios deportivos, servicios de obras menores, construcción, pintura y también la comercialización, representación, compra y venta de todo tipo de productos, bienes y servicios en cualquiera de sus formas, sean estos de elaboración propia o de terceros, y sean sus ventas al detalle o al mayor. La especificidad de sus actividades puede detallarse de manera que sigue: venta al por menor de prendas de vestir en general, incluye accesorios, venta al por menor de ropa interior y prendas de uso personal, venta al por menor de calzado, comercio al por menor de artículos deportivos, obras menores y otros a fines al detalle anterior. Administración de la Empresa y Uso Nombre: corresponderá a su titular don HECTOR FRANCISCO JAVIER COLOMA ERNST, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará con las más amplias facultades señaladas en el Artículo Cuarto de la escritura extractada.- Capital: El Capital de la Empresa, será la suma de $4.000.000, que don HECTOR FRANCISCO JAVIER COLOMA ERNST, pagó y enteró en dinero en efectivo, ingresando en la caja empresarial tal suma.- Duración: La empresa comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno.- Responsabilidad del Constituyente: limitada al monto del aporte. Domicilio: Valdivia, sin perjuicio agencias o sucursales resto país o extranjero. Demás estipulaciones escritura que se extracta.- Valdivia, 20 de mayo de 2019.-