CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA DEFENSA LIMITADA

CVE 1593506
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Repertorio
1417/2019
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Será en calle Rubio N°285, oficina 511, comuna de Rancagua
Duración
La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá duración de tres años, renovable tacita y sucesivamente por igual periodo, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino en la forma señalada de la escritura extractada. Responsabilidad:

Objeto social

será actividad de asesorías jurídicas, representación judicial, la compra, venta, asesoría y administración de bienes raíces, en general, realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública fecha hoy, repertorio 1417/2019, ante mí; don GABRIEL ALONSO VERA CAMPOS, y doña PAULA ANDREA MUÑOZ DÍAZ, ambos domiciliados en calle Rubio N°285, oficina 511, comuna de Rancagua; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: Será “CONSULTORA DEFENSA LIMITADA”, nombre de fantasía “CONSULTORA DEFENSA”. Domicilio: Será en calle Rubio N°285, oficina 511, comuna de Rancagua, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país. Objeto social: será actividad de asesorías jurídicas, representación judicial, la compra, venta, asesoría y administración de bienes raíces, en general, realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital social: $3.000.000, que los socios en este acto enteran, al contado en dinero efectivo y en siguientes proporciones: a) GABRIEL ALONSO VERA CAMPOS, aporta $1.500.000 equivalentes al 50% del capital social; b) PAULA ANDREA MUÑOZ DIAZ, aporta $1.500.000 equivalentes al 50% del capital social. Responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y eso de razón social: Corresponderá ejercerla, a los socios don GABRIEL ALONSO VERA CAMPOS y doña PAULA ANDREA MUÑOZ DIAZ, quien actuando en forma conjunta o individualmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, indicadas en la escritura extractada. Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá duración de tres años, renovable tacita y sucesivamente por igual periodo, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino en la forma señalada de la escritura extractada. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 14 de mayo de 2019.