CONSULTORA DEFENSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Repertorio
- 1417/2019
- Notario
- DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Oficio
- 5 Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Será en calle Rubio N°285, oficina 511, comuna de Rancagua
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá duración de tres años, renovable tacita y sucesivamente por igual periodo, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino en la forma señalada de la escritura extractada. Responsabilidad:
Objeto social
será actividad de asesorías jurídicas, representación judicial, la compra, venta, asesoría y administración de bienes raíces, en general, realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública fecha hoy, repertorio 1417/2019, ante mí; don GABRIEL ALONSO VERA CAMPOS, y doña PAULA ANDREA MUÑOZ DÍAZ, ambos domiciliados en calle Rubio N°285, oficina 511, comuna de Rancagua; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: Será “CONSULTORA DEFENSA LIMITADA”, nombre de fantasía “CONSULTORA DEFENSA”. Domicilio: Será en calle Rubio N°285, oficina 511, comuna de Rancagua, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país. Objeto social: será actividad de asesorías jurídicas, representación judicial, la compra, venta, asesoría y administración de bienes raíces, en general, realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital social: $3.000.000, que los socios en este acto enteran, al contado en dinero efectivo y en siguientes proporciones: a) GABRIEL ALONSO VERA CAMPOS, aporta $1.500.000 equivalentes al 50% del capital social; b) PAULA ANDREA MUÑOZ DIAZ, aporta $1.500.000 equivalentes al 50% del capital social. Responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y eso de razón social: Corresponderá ejercerla, a los socios don GABRIEL ALONSO VERA CAMPOS y doña PAULA ANDREA MUÑOZ DIAZ, quien actuando en forma conjunta o individualmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, indicadas en la escritura extractada. Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá duración de tres años, renovable tacita y sucesivamente por igual periodo, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino en la forma señalada de la escritura extractada. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 14 de mayo de 2019.