MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA

RUT 76446921-6 CVE 1593186
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2016

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2016
Notario
Alvaro Gonzalo Mera Correa
Domicilio
para las Comunas de Constitución y Empedrado

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a los socios doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO Y DON CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, quiénes actuando en forma conjunta o separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestión que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, esto es, celebrando contratos consigo mismo, en los términos del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativo o implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, los administradores podrán representarla ante terceros ya sea personas naturales, jurídicas, autoridades ya sean políticas, administrativas, judiciales, públicas, fiscales o semifiscales, municipales y de administración autónoma, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante el Servicio de impuestos Internos, Tesorería General de la república, la Contraloría General de la República, Aduanas, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales e Instituciones Financieras, a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos: A.-EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias a toda clase de bienes; Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendido los valores mobiliarios, fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabida deslindes, y toda clase de condiciones de plazo, y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a toda clase de derechos que el comprador o vendedor le otorguen los códigos civil y de comercio, renunciar a acciones tales como las nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazo de cualquier extensión, aun mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir la renta, entregar y recibir los bienes dados y entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar a todas las acciones que las leyes le otorguen al arrendador y al arrendatario; Cuatro)Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis) Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Siete) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre bienes de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o mas tarde se constituyan sean naturales, legales o voluntarias. Ocho) Representar a la Sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o mercantiles, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y participación y designar liquidadores o jueces compromisarios y fijando plazo, condiciones y modos de efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, sociedades y cooperativas; Nueve) Acordar la liquidación del activo y al reconocimiento del pasivo de otras sociedades y empresas; Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales de depósito; Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría; Catorce) Celebrar contratos de seguro terrestre, marítimo y aéreo o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar las primas, determinar los riesgos, fijar los plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Quince)Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas; Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras Corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades indicadas anteriormente para la compraventa; Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella le pertenezca a cualquier título; Dieciocho) Señalar domicilios especiales; Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y telégrafos, chilexpress, entel toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor; Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas; Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando sus condiciones; Veintidos) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios de ellas; Veintitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarias para operaciones de importación y exportación; Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio; Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y el extranjero, con facultades de firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés, y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercadería, constituyendo a la sociedad en deudora por todos los actos que realicen y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro, Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y demás documentos consulares; Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con el Fisco, con las Municipalidades, instituciones fiscales y semifiscales, financieras, instituciones previsionales, Servicio Agrícola y Ganadera, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Universidades, Institutos técnico profesional y en general con toda clase de personas sean naturales o jurídicas y entidades. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal o semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Produccción y el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales e Instituciones Financieras ; Veintiocho) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Veintinueve) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero; Treinta) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Treinta y uno) Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor y en su contra nacieren; Treinta y dos) Dictar los reglamentos necesarios parea la administración de los negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Treinta y tres) Conferir y revocar mandatos generales y especiales, especialmente y sin que ello signifique limitación, en cuestiones de orden bancario y delegar en todo o parte las facultades expresadas en este artículo, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces estime necesario sin que ello implique revocación tácita. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de arrendamiento de transportes; Treinta y cinco)Celebrar contratos de leasing con entidades bancarias, financieras o privadas y operaciones de factoring; Treinta y seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones. B.-EN EL ORDEN BANCARIO: Podrá, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: Treinta y siete) Abrir y cerrar cuentas corrientes y bancarias, de depósitos, de ahorro y créditos, retirar talonarios de cheques y firmar reconocimientos de saldos en cuenta corriente; Treinta y ocho) Hacer depósitos a la vista, a plazo, condicionales, retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales, firmar recibos de dinero; Treinta y nueve)Contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, girar letras de cambio, aceptar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, retirar documentos de embarque, endosar documentos de embarque y utilizar cargos en cuenta corriente, cobrar, girar, endosar cheques y pagaré, vale vistas; Cuarenta) Contratar avances, préstamos contra aceptaciones de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos, boletas de garantía, afianzar pagarés, mutuos y documentos, contratar y cancelar boletas de garantía; Cuarenta y uno) Comprar y vender acciones, bonos, dar en prenda acciones, bonos, depositar valores en custodia y)o garantía, contratar y adquirir cajas de seguridad; Cuarenta y dos) Afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria constituir hipotecas y prendas, constituir, modificar, disolver sociedades y comunidades, administrar bienes, comprar y vender bienes raíces, delegar el poder en todo o parte, dar poderes generales o especiales, revocar poderes o delegaciones; Cuarenta y tres)Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiro en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquier otra forma; Cuarenta y cuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, vale vista, pagarés, cheques y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna; Cuarenta y cinco) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de cualquier clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan a favor de la sociedad y alzar y)o posponer las cauciones constituidas; Cuarenta y seis) Comprometer en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) Suscribir anexos; Cuarenta y ocho) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; Cuarenta y nueve)Comprar y vender divisas; y Cincuenta) Hacer declaraciones juradas; Cincuenta y uno) Podrá, además y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas, ya sea en forma personal o mediante procedimientos cibernéticos y)o telefónicos, Contratar cuentas corrientes; Girar y sobregirar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuenta corriente, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar Tarjetas de Débito en ATM, otras en Cuenta Corriente, endosar en dominio cheque; cancelar cheque, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente (endoso en cobranza ); Contratar Cuentas de Ahorro; girar en cuentas de ahorro; tomar y)o renovar y retirar depósitos a plazo; Constituir y retirar valores en custodia; Constituir y retirar valores en garantía; Girar, Descontar, Endosar en dominio, Endosar en cobranza cheques, pagare, letras de cambio; Endosar en garantía Pagarés, Letras de Cambio, Facturas y otros documentos; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Contratar Boletas de Garantía; Solicitar Liquidaciones de Crédito y Alzamientos; Suscribir y renovar Pagarés, Aceptar y Reaceptar Letras de Cambio; Cobrar y Percibir; Cobrar y Percibir Depósitos a Plazo; Cobrar Documentos Nominativos y depositarlos en la Cuenta Corriente del Mandatario; Contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad; Retirar Valores en Custodia; Retirar Letras Protestadas; Retirar Tarjetas de Débito y)o Crédito (No puede activarlas); Retirar y tomar Vales Vistas y)o Boletas de Garantías; Adquirir, comprar, vender, enajenar Acciones, Bonos, etc.; Suscribir Cuotas de Fondos Mutuos; Rescatar Cuotas de Fondos Mutuos; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Comprar Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Comprar Inmuebles o Bienes Raíces; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Renunciar a las Acciones Resolutorias; Contratar Seguros (No puede suscribir D.P.S.); Novar; Conferir Poderes Generales; Conferir Poderes Especiales y Delegar el Poder en todo o en parte; Revocar poderes; Representar en la Administración de las sociedades en que forma parte; Participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; Formar, Modificar o Disolver Sociedades u otras Personas Jurídicas; Ejecutar Operaciones de Comercio Exterior; Contratar Créditos Documentarios, Cartas de Crédito, Acreditivos; Efectuar Operaciones de Cambios Internacionales o Compraventa de Divisas; Efectuar Operaciones de Derivados; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Ordinarias; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Especiales; Ceder Créditos y Aceptar Cesiones; y Autocontratar; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; operaciones leasing con bienes raíces; operaciones de leasing con bienes muebles; y C.-EN EL ORDEN JUDICIAL: Los socios administradores doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO Y DON CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, podrán representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por textual y expresamente reproducidas, especialmente y sin que ello signifique limitación, con facultades de desistirse ya sea en primera o en segunda instancia, de la demanda deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y avenir. La administrador podrá representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso, administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquier otra forma. Especialmente estará facultada para contratar abogados y habilitados de derecho, confiriéndoles las facultades que en el orden judicial, se le otorgan. D.- DELEGACION.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.- Duración 5 años. En lo no modificado rige el pacto social inicial

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Alvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular, para las Comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O`Higgins Nº 990-A de esta ciudad, certifica: Escritura hoy, ante mí, doña Mirta Janette Godoy Chamorro y don Claudio Enrique González Pérez, ambos con domicilio en Pasaje Loncomilla 840. Población Las Terrazas del Maule Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA", Rut 76.446.921-6 capital social $2.000.000.- constituida el 12/07/2016, ante Notario Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito a fs. 1528 Nº 617 Registro Comercio Talca 2016, publicado D. Oficial 41.515 de 23/07/2016. Las modificaciones consisten: Se modifica la cláusula CUARTA de la escritura constitutiva referida, la que queda de la siguiente manera: "CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a los socios doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO Y DON CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, quiénes actuando en forma conjunta o separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestión que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, esto es, celebrando contratos consigo mismo, en los términos del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativo o implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, los administradores podrán representarla ante terceros ya sea personas naturales, jurídicas, autoridades ya sean políticas, administrativas, judiciales, públicas, fiscales o semifiscales, municipales y de administración autónoma, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante el Servicio de impuestos Internos, Tesorería General de la república, la Contraloría General de la República, Aduanas, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales e Instituciones Financieras, a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos: A.-EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias a toda clase de bienes; Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendido los valores mobiliarios, fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabida deslindes, y toda clase de condiciones de plazo, y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a toda clase de derechos que el comprador o vendedor le otorguen los códigos civil y de comercio, renunciar a acciones tales como las nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazo de cualquier extensión, aun mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir la renta, entregar y recibir los bienes dados y entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar a todas las acciones que las leyes le otorguen al arrendador y al arrendatario; Cuatro)Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis) Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Siete) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre bienes de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o mas tarde se constituyan sean naturales, legales o voluntarias. Ocho) Representar a la Sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o mercantiles, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y participación y designar liquidadores o jueces compromisarios y fijando plazo, condiciones y modos de efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, sociedades y cooperativas; Nueve) Acordar la liquidación del activo y al reconocimiento del pasivo de otras sociedades y empresas; Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales de depósito; Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría; Catorce) Celebrar contratos de seguro terrestre, marítimo y aéreo o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar las primas, determinar los riesgos, fijar los plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Quince)Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas; Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras Corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades indicadas anteriormente para la compraventa; Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella le pertenezca a cualquier título; Dieciocho) Señalar domicilios especiales; Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y telégrafos, chilexpress, entel toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor; Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas; Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando sus condiciones; Veintidos) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios de ellas; Veintitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarias para operaciones de importación y exportación; Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio; Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y el extranjero, con facultades de firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés, y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercadería, constituyendo a la sociedad en deudora por todos los actos que realicen y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro, Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y demás documentos consulares; Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con el Fisco, con las Municipalidades, instituciones fiscales y semifiscales, financieras, instituciones previsionales, Servicio Agrícola y Ganadera, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Universidades, Institutos técnico profesional y en general con toda clase de personas sean naturales o jurídicas y entidades. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal o semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Produccción y el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales e Instituciones Financieras ; Veintiocho) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Veintinueve) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero; Treinta) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Treinta y uno) Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor y en su contra nacieren; Treinta y dos) Dictar los reglamentos necesarios parea la administración de los negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Treinta y tres) Conferir y revocar mandatos generales y especiales, especialmente y sin que ello signifique limitación, en cuestiones de orden bancario y delegar en todo o parte las facultades expresadas en este artículo, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces estime necesario sin que ello implique revocación tácita. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de arrendamiento de transportes; Treinta y cinco)Celebrar contratos de leasing con entidades bancarias, financieras o privadas y operaciones de factoring; Treinta y seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones. B.-EN EL ORDEN BANCARIO: Podrá, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: Treinta y siete) Abrir y cerrar cuentas corrientes y bancarias, de depósitos, de ahorro y créditos, retirar talonarios de cheques y firmar reconocimientos de saldos en cuenta corriente; Treinta y ocho) Hacer depósitos a la vista, a plazo, condicionales, retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales, firmar recibos de dinero; Treinta y nueve)Contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, girar letras de cambio, aceptar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, retirar documentos de embarque, endosar documentos de embarque y utilizar cargos en cuenta corriente, cobrar, girar, endosar cheques y pagaré, vale vistas; Cuarenta) Contratar avances, préstamos contra aceptaciones de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos, boletas de garantía, afianzar pagarés, mutuos y documentos, contratar y cancelar boletas de garantía; Cuarenta y uno) Comprar y vender acciones, bonos, dar en prenda acciones, bonos, depositar valores en custodia y/o garantía, contratar y adquirir cajas de seguridad; Cuarenta y dos) Afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria constituir hipotecas y prendas, constituir, modificar, disolver sociedades y comunidades, administrar bienes, comprar y vender bienes raíces, delegar el poder en todo o parte, dar poderes generales o especiales, revocar poderes o delegaciones; Cuarenta y tres)Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiro en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquier otra forma; Cuarenta y cuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, vale vista, pagarés, cheques y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna; Cuarenta y cinco) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de cualquier clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas; Cuarenta y seis) Comprometer en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) Suscribir anexos; Cuarenta y ocho) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; Cuarenta y nueve)Comprar y vender divisas; y Cincuenta) Hacer declaraciones juradas; Cincuenta y uno) Podrá, además y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas, ya sea en forma personal o mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, Contratar cuentas corrientes; Girar y sobregirar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuenta corriente, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar Tarjetas de Débito en ATM, otras en Cuenta Corriente, endosar en dominio cheque; cancelar cheque, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente (endoso en cobranza ); Contratar Cuentas de Ahorro; girar en cuentas de ahorro; tomar y/o renovar y retirar depósitos a plazo; Constituir y retirar valores en custodia; Constituir y retirar valores en garantía; Girar, Descontar, Endosar en dominio, Endosar en cobranza cheques, pagare, letras de cambio; Endosar en garantía Pagarés, Letras de Cambio, Facturas y otros documentos; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Contratar Boletas de Garantía; Solicitar Liquidaciones de Crédito y Alzamientos; Suscribir y renovar Pagarés, Aceptar y Reaceptar Letras de Cambio; Cobrar y Percibir; Cobrar y Percibir Depósitos a Plazo; Cobrar Documentos Nominativos y depositarlos en la Cuenta Corriente del Mandatario; Contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad; Retirar Valores en Custodia; Retirar Letras Protestadas; Retirar Tarjetas de Débito y/o Crédito (No puede activarlas); Retirar y tomar Vales Vistas y/o Boletas de Garantías; Adquirir, comprar, vender, enajenar Acciones, Bonos, etc.; Suscribir Cuotas de Fondos Mutuos; Rescatar Cuotas de Fondos Mutuos; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Comprar Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Comprar Inmuebles o Bienes Raíces; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Renunciar a las Acciones Resolutorias; Contratar Seguros (No puede suscribir D.P.S.); Novar; Conferir Poderes Generales; Conferir Poderes Especiales y Delegar el Poder en todo o en parte; Revocar poderes; Representar en la Administración de las sociedades en que forma parte; Participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; Formar, Modificar o Disolver Sociedades u otras Personas Jurídicas; Ejecutar Operaciones de Comercio Exterior; Contratar Créditos Documentarios, Cartas de Crédito, Acreditivos; Efectuar Operaciones de Cambios Internacionales o Compraventa de Divisas; Efectuar Operaciones de Derivados; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Ordinarias; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Especiales; Ceder Créditos y Aceptar Cesiones; y Autocontratar; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; operaciones leasing con bienes raíces; operaciones de leasing con bienes muebles; y C.-EN EL ORDEN JUDICIAL: Los socios administradores doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO Y DON CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, podrán representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por textual y expresamente reproducidas, especialmente y sin que ello signifique limitación, con facultades de desistirse ya sea en primera o en segunda instancia, de la demanda deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y avenir. La administrador podrá representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso, administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquier otra forma. Especialmente estará facultada para contratar abogados y habilitados de derecho, confiriéndoles las facultades que en el orden judicial, se le otorgan. D.- DELEGACION.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.- Duración 5 años. En lo no modificado rige el pacto social inicial. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 17 de mayo de mayo del 2019.