La Ventana Cine Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2019
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- cinco años contados desde 23 diciembre 2009, que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifiesten voluntad de no prorrogarlo mediante declaración hecha por escritura pública anotada en Registro Comercio de Santiago al margen inscripción extracto de constitución de sociedad, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
a) La realización de producciones audiovisuales en formato de cine, televisión, video, fotografía y demás afines; b) El desarrollo de contenidos para proyectos de cine y televisión, y c) La producción, comercialización y distribución de material audiovisual en cualquiera de sus formas. Además, en general, podrá realizar y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con los objetos señalados. Cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifica: por escritura pública 30 abril 2019, ante mi suplente doña Maria Virginia Wielandt Covarrubias, María Carolina Fuentes Prieto y Carlos Rafael Valdeavellano Castellanos, ambos Escultora Rebeca Matte Nº2143, La Reina, Región Metropolitana, modificaron La Ventana Cine Limitada, inscrita fojas 40244 Nº 28624 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago 2006. Modificaron cláusula del objeto social, agregaron disposición sobre administración de la sociedad y otorgaron texto refundido de estatutos sociales, que se extracta: Razón social: “La Ventana Cine Limitada”. Objeto: a) La realización de producciones audiovisuales en formato de cine, televisión, video, fotografía y demás afines; b) El desarrollo de contenidos para proyectos de cine y televisión, y c) La producción, comercialización y distribución de material audiovisual en cualquiera de sus formas. Además, en general, podrá realizar y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con los objetos señalados. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio establecer agencias, sucursales u oficinas en resto país o extranjero. Duración: cinco años contados desde 23 diciembre 2009, que se entenderá automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifiesten voluntad de no prorrogarlo mediante declaración hecha por escritura pública anotada en Registro Comercio de Santiago al margen inscripción extracto de constitución de sociedad, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o cualquiera de sus prórrogas. Capital: $11.000.000, íntegramente suscrito y pagado en dinero por los socios, así: a) María Carolina Fuentes Prieto $5.500.000; y b) Carlos Rafael Valdeavellano Castellanos $5.500.000.- correspondiéndole el 50% del capital social a cada socio. Administración sociedad y uso razón social corresponderán a María Carolina Fuentes Prieto y Carlos Rafael Valdeavellano Castellanos quienes actuando individualmente, en forma separada e indistinta tendrán amplias facultades de administración y disposición de bienes, salvo las indicadas en escritura extractada, en cuyo caso requerirán actuación conjunta. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella y deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, de las acciones tomadas al respecto. Socios limitan su responsabilidad personal por negocios sociales a monto sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 mayo 2019. P. Raby B. Not. Púb.