CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DVM IMPLANTOLOGIA SpA

CVE 1593245
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 14/05/2019 ante mí: Doña MARIA YOLANDA CARRERA ARRAÑO, de nacionalidad chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y dos guion seis, con domicilio en Pataguilla interior sitio número sesenta y ocho, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, y de paso en ésta, y don DIEGO ANDRES VIVANCO MARDONES, de nacionalidad chilena, casado, cirujano dentista, cédula de identidad número quince millones trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro guion cero, con domicilio en Vargas Buston número novecientos setenta y seis, departamento seiscientos seis, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y de paso en ésta, ambos mayores de edad , constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “DVM IMPLANTOLOGIA SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado .- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal a) se suscriben setenta acciones íntegramente por doña MARIA YOLANDA CARRERA ARRAÑO, equivalentes al setenta por ciento del capital social y setenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de setecientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben treinta acciones íntegramente por don DIEGO ANDRES VIVANCO MARDONES, equivalentes al treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de trescientos mil pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 17 de Mayo de 2019.