CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ACEVEDO Y NUÑEZ LIMITADA

RUT 13567852-K CVE 1593355
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
Rancagua
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Notario
CARLOS MORENO SANDOVAL
Oficio
Tercera Notaria Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
San Francisco de Mostazal
Duración
la sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, sucesiva y automáticamente, por igual período de tiempo, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término, con a los menos, una anticipación mínima de seis meses, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y que además deberá notificarse personalmente, y/o por carta certificada enviada al domicilio del

Objeto social

consistirá en la compra y venta al mayor y menor de mercaderías, abarrotes, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al mayor y menor de alimentos, tabacos, frutas, verduras, confites, productos de rotisería, pastelería, alimentos para mascotas, electrodomésticos, artículos de aseo y limpieza, el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto cualquier otro que acordaren los

Administración

El uso de la razón social, administración general y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, indistintamente a cada uno de socios, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricción alguna. quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones, sin limitaciones, aun autocontratando

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS MORENO SANDOVAL, Notario Público suplente Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura ante Notario Titular Ernesto Montoya, fecha 14 de Mayo de 2019, don FEDERICO ALEJANDRO NUÑEZ GONZALEZ, ingeniero mecánico, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 13.567.852-K y ROBERTO CARLO ACEVEDO RAMIREZ, chileno, ingeniero eléctrico mención potencia, soltero, cédula nacional de identidad número 14.615.084-5 ambos domiciliados en Ruta H-15, número 171 de la comuna de San Francisco de Mostazal, constituyeron sociedad por Sociedad de Responsabilidad Limitada: Nombre: "COMERCIAL ACEVEDO Y NUÑEZ LIMITADA", pudiendo utilizar la sigla comercial "EL BUNKER LTDA.".Objeto: consistirá en la compra y venta al mayor y menor de mercaderías, abarrotes, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al mayor y menor de alimentos, tabacos, frutas, verduras, confites, productos de rotisería, pastelería, alimentos para mascotas, electrodomésticos, artículos de aseo y limpieza, el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto cualquier otro que acordaren los socios. Capital: será de $3.000.000.- que los socios aportan con un millón quinientos mil pesos, cada uno de ellos, en dinero efectivo, ingresados a la caja social.- Domicilio: San Francisco de Mostazal, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero.- Administración: El uso de la razón social, administración general y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, indistintamente a cada uno de socios, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricción alguna. quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones, sin limitaciones, aun autocontratando. Duración: la sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, sucesiva y automáticamente, por igual período de tiempo, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término, con a los menos, una anticipación mínima de seis meses, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y que además deberá notificarse personalmente, y/o por carta certificada enviada al domicilio del socio.Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 16 de Mayo de 2019. Doy Fe.