COMERCIAL ACEVEDO Y NUÑEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Notario
- CARLOS MORENO SANDOVAL
- Oficio
- Tercera Notaria Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- San Francisco de Mostazal
- Duración
- la sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, sucesiva y automáticamente, por igual período de tiempo, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término, con a los menos, una anticipación mínima de seis meses, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y que además deberá notificarse personalmente, y/o por carta certificada enviada al domicilio del
Objeto social
consistirá en la compra y venta al mayor y menor de mercaderías, abarrotes, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al mayor y menor de alimentos, tabacos, frutas, verduras, confites, productos de rotisería, pastelería, alimentos para mascotas, electrodomésticos, artículos de aseo y limpieza, el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto cualquier otro que acordaren los
Administración
El uso de la razón social, administración general y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, indistintamente a cada uno de socios, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricción alguna. quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones, sin limitaciones, aun autocontratando
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS MORENO SANDOVAL, Notario Público suplente Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura ante Notario Titular Ernesto Montoya, fecha 14 de Mayo de 2019, don FEDERICO ALEJANDRO NUÑEZ GONZALEZ, ingeniero mecánico, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 13.567.852-K y ROBERTO CARLO ACEVEDO RAMIREZ, chileno, ingeniero eléctrico mención potencia, soltero, cédula nacional de identidad número 14.615.084-5 ambos domiciliados en Ruta H-15, número 171 de la comuna de San Francisco de Mostazal, constituyeron sociedad por Sociedad de Responsabilidad Limitada: Nombre: "COMERCIAL ACEVEDO Y NUÑEZ LIMITADA", pudiendo utilizar la sigla comercial "EL BUNKER LTDA.".Objeto: consistirá en la compra y venta al mayor y menor de mercaderías, abarrotes, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al mayor y menor de alimentos, tabacos, frutas, verduras, confites, productos de rotisería, pastelería, alimentos para mascotas, electrodomésticos, artículos de aseo y limpieza, el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expuesto cualquier otro que acordaren los socios. Capital: será de $3.000.000.- que los socios aportan con un millón quinientos mil pesos, cada uno de ellos, en dinero efectivo, ingresados a la caja social.- Domicilio: San Francisco de Mostazal, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero.- Administración: El uso de la razón social, administración general y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, indistintamente a cada uno de socios, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricción alguna. quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones, sin limitaciones, aun autocontratando. Duración: la sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita, sucesiva y automáticamente, por igual período de tiempo, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término, con a los menos, una anticipación mínima de seis meses, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, y que además deberá notificarse personalmente, y/o por carta certificada enviada al domicilio del socio.Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 16 de Mayo de 2019. Doy Fe.