Axity Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIAN ANDREUZZI LAMBIE, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de mayo de 2019, ante el Titular, Axity Holding Chile SpA y TARS Holding S.A.P.I. de C.V., acordaron reformar el objeto social de Axity Chile SpA, sustituyendo el artículo segundo de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: a) la inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos o acciones de sociedad y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos; b) la realización, por cuenta propia o de terceros, de programas y sistemas de computación y el desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología, así como toda clase de actividades relacionadas con sistemas de computación, comunicaciones y alta tecnología; c) la realización de servicios de asesoría profesional, consultoría y asistencia técnica en las áreas de administración, operaciones, comercialización, contabilidad, finanzas, recursos humanos y de organización empresarial en general; d) la compra, venta, producción, distribución, importación, exportación, comercialización y en general toda clase de actos de comercio sobre bienes corporales muebles; e) actuar como agente, mediador, distribuidor, comisionista o representante de toda clase de firmas nacionales y extranjeras; f) la obtención y otorgamiento toda clase de financiamiento, préstamos o créditos, con o sin garantía específica, hipotecas, prendas, fianzas o de cualquier otra forma legal, y garantizar obligaciones de terceros, ya sea como garante, fiador, aval, o con cualquier carácter, incluyendo constituirse como obligado solidario, en cada caso, en Chile o en el extranjero; g) el otorgamiento, constitución y aceptación de cualquier clase de garantías, reales o personales, para garantizar obligaciones propias o de terceros, en cada caso, en Chile o en el extranjero; y h) en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social.” Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portado de extracto para su legalización. Santiago, 10 de mayo de 2019.- Sebastián Andreuzzi Lambie. Notario Suplente.