CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TERAPIAS CALDERON JIMENEZ LIMITADA

RUT 16210237-0 CVE 1592762
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2019
Notaría
La Florida
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2019
Notario
DORA SILVA LETELIER
Oficio
Primera Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Administración

corresponderá a don FELIPE ANDRÉS CALDERÓN LILLO y don MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ MOLINA, de forma separada, indistintamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.000.000, cantidad que los socios aportan por iguales partes, y enteran con la suma de $500.000 cada uno, en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social de la persona jurídicam en el acto de constitución, asumiendo cada uno de ellos el 50% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, don FELIPE ANDRÉS CALDERÓN LILLO, chileno, soltero, masoterapeuta, C.I.N°16.210.237-0, domiciliado en calle París número ciento cuarenta, comuna La Florida, Región Metropolitana; y don MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ MOLINA, chileno, soltero, masoterapeuta, C.I.N°18.366.882-K, domiciliado en calle Jose Martí N°1868, comuna Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “TERAPIAS CALDERON JIMENEZ LIMITADA”, el nombre de fantasía convenido es: “MASAGO LTDA.”.- El Objeto social pactado es: “La prestación de servicios y realización de tratamientos de masoterapia, gimnasia de pausa, ergonomía, kinesiología, entrenamiento funcional, asesoría en salud, psicología laboral de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas; y cualquier otra actividad relacionada con el objeto social que convengan los socios”.- La Administración: corresponderá a don FELIPE ANDRÉS CALDERÓN LILLO y don MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ MOLINA, de forma separada, indistintamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $1.000.000, cantidad que los socios aportan por iguales partes, y enteran con la suma de $500.000 cada uno, en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social de la persona jurídicam en el acto de constitución, asumiendo cada uno de ellos el 50% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Los socios la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Duración: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura extractada. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 14 de Mayo de 2019.-