Sociedad de Inversiones y Telecomunicaciones Suractivo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2019
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 03 de Mayo de 2019, otorgada ante doña Claudia Pia Alejandra Muñoz Pozzo, Notario Público suplente del que suscribe, don MARCELO ALEJANDRO URZÚA JORQUERA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número quince millones ciento diecisiete mil quinientos noventa y cuatro guión cinco (15.117.594-5), domiciliado en calle (40 ½) Oriente número mil doscientos veintiocho (1.228), Loteo Portones de Pichimapu, de la comuna de Talca y don RODRIGO OCTAVIO URZÚA JORQUERA, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos setenta mil trescientos quince guión K (13.570.315-K), domiciliado en pasaje Madroño número (2.215), Villa Bosque de San Francisco, comuna de Rancagua; por escritura pública de fecha tres (03) de julio de dos mil quince (2015), ante el Notario de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, los comparecientes vienen en modifica la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TELECOMUNICACIONES SURACTIVO LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “SURACTIVO LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos dieciocho guión dos (76.489.318-2), con domicilio en calle Uno (1) Sur número mil quinientos treinta y siete (1.537), Piso cinco (5), Portal del Centro, de la ciudad de Talca: El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, a fojas ciento cuarenta y seis (146) número cincuenta y tres (53) del año dos mil dieciséis (2016) y se publicó en el Diario Oficial Número cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete (41.357) de dos mil dieciséis (2016), en el siguiente sentido; don MARCELO ALEJANDRO URZÚA JORQUERA, propietario del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don RODRIGO OCTAVIO URZÚA JORQUERA, el que compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos del vendedor, representativos como se dijo, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos totales de la sociedad. El precio es la suma total y única de diez millones seiscientos mil pesos ($10.600.000.-), que se pagan al contado en dinero efectivo declarando el vendedor haberlo recibido en este acto, a su entera satisfacción sin tener reclamo que formular al respecto. En consecuencia, la sociedad, al tener a partir de esta cesión de derechos, un sólo dueño, pasa a transformarse en EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debiéndose modificar y adaptar el estatuto social de la forma en que se señala a continuación: “TÍTULO PRIMERO. DEL CONSTITUYENTE, NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la en ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete (19.857) don RODRIGO OCTAVIO URZÚA JORQUERA, declara que tiene treinta y nueve (39) años de edad. ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre de la empresa será “RODRIGO OCTAVIO URZÚA JORQUERA E.I.R.L.”, o “SURACTIVO E.I.R.L.”.- El objeto de la empresa será toda actividad relacionada con el giro y sin que la enumeración sea taxativa será la compra, venta, importación y exportación, distribución, y comercialización de toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información, comunicación, computación, telecomunicaciones y cámaras de seguridad, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena.- El domicilio de la empresa será la comuna de Talca, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero.-La empresa empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será indefinida.- El capital social será la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-), que se ingresarán en dinero efectivo a la caja de empresa.- El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte señalado en la cláusula anterior, respondiendo de las pérdidas de la empresa hasta el monto de lo aportado.- La administración y representación de la empresa, así como el uso de la razón social, le corresponderá exclusivamente a RODRIGO OCTAVIO URZÚA JORQUERA.- La empresa individual de responsabilidad limitada terminará por la voluntad del constituyente, por la llegada del plazo fijado para su término en conformidad a esta escritura, por quiebra, por muerte del mismo constituyente y en los demás casos señalados en el artículo décimo quinto de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Demás estipulaciones constan en escritura. Talca, 16 de Mayo de 2019.