SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SANTA HERMINIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2019
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Interino de la Primera Notaria de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2019, ante mi, Repertorio No. 2091/2019, don LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ, domiciliado en Avenida Holanda 2125, departamento 703, comuna de Providencia, doña MARÍA JOSÉ NÚÑEZ VILCHES, domiciliada en Las Madreselvas 085, comuna de Puente Alto; MARÍA JESÚS NÚÑEZ VILCHES, domiciliada en Las Madreselvas 085, comuna de Puente Alto; don ROBERTO EXEQUIEL NÚÑEZ CORDERO, domiciliado en calle Peatones 28, casa 1574, comuna de Ñuñoa; y don MATÍAS AUGUSTO ASTUDILLO ESPINOZA, domiciliado en Augusto Villanueva 311 departamento 403, comuna de Ñuñoa, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SANTA HERMINIA LIMITADA”, RUT 76.479.490-7, inscrita a fs. 8215 Nº 5.599 Registro de Comercio año 2006, Conservador de Comercio de Santiago, siguiente sentido: 1) LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNÁNDEZ vendió, cedió y transfirió a MARIA JESUS NUÑEZ VILCHES, quien compró, aceptó y adquirió para si, parte de sus derechos sociales y participación en la sociedad, en un porcentaje equivalente al 10% del capital social, incluyéndose expresamente todo lo que le hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades. Precio total de la cesión $2.500.000 pagados. 2) LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNÁNDEZ vendió, cedió y transfirió a ROBERTO EXEQUIEL NÚÑEZ CORDERO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, parte de sus derechos sociales y participación en la sociedad, en un porcentaje equivalente al 10% del capital social, incluyéndose expresamente todo lo que le hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades. Precio total de la cesión $2.500.000 pagados. 3) LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNÁNDEZ vendió, cedió y transfirió a MATÍAS AUGUSTO ASTUDILLO ESPINOZA, quien compró, aceptó y adquirió para si, parte de sus derechos sociales y participación en la sociedad, en un porcentaje equivalente al 30,001% del capital social, incluyéndose expresamente todo lo que le hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades. Precio total de la cesión $5.000.000 pagaderos en 2 cuotas anuales y sucesivas de $2.500.000 con vencimiento los días 30 de noviembre de cada año a partir, del año 2019. Como consecuencia de las cesiones, se retira de la sociedad LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNÁNDEZ. 4) Quedan como únicos y exclusivos socios MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, 49,999%; ii) MARÍA JESÚS NUÑEZ VILCHES, 10%; iii) ROBERTO EXEQUIEL NÚÑEZ CORDERO, 10%; y iv) MATÍAS AUGUSTO ASTUDILLO ESPINOZA, con 30,001%, todos del capital y participación social, quienes convinieron, además que la administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la referida sociedad, con las más amplias facultades le corresponderá indistintamente a MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES y a MATÍAS AUGUSTO ASTUDILLO ESPINOZA, de modo tal que éste actuando y anteponiendo a su respectiva firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario, salvo en lo relativo a ciertas facultades para cuyo ejercicio deberán actuar conjuntamente. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado permanecerá vigente pacto social original y anteriores reformas, especialmente en cuanto que el capital social asciende a la suma de veinte millones de pesos. Santiago, 6 de mayo de 2019.