Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y)o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Notario Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1.312, certifico: Escritura hoy ante mí, GUILLERMO IGNACIO BOBENRIETH ROMERO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y nueve guion siete, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo tres mil setecientos veintiuno, piso veintidós, comuna de Las Condes; vino en constituir una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “Rentas Odesa SpA” Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital: $10.000.000.- dividido en 10.000 acciones todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: GUILLERMO IGNACIO BOBENRIETH ROMERO, suscribe una acción por la suma de $1.000, que ingresaron a la caja social. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 mayo 2019.