MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LUCE SOLAR SpA

RUT 76515795-1 CVE 1592711
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 9 de mayo de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Luce Solar SpA, sociedad inscrita a fojas 73.886, número 43.247 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 8 de abril de 2019, en la que se acordó lo siguiente: (i) aumentar el capital social desde la suma actual de $5.000.000, dividido en 5.000.000 acciones ordinarias, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, a la nueva cantidad de $730.587.000, dividido en las mismas 5.000.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social en $725.587.000 sin aumentar el número de acciones; y (ii) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital es la cantidad de $730.587.000, dividido en 5.000.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal. El capital se ha pagado y se pagará en la forma indicada en el artículo primero transitorio.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de $730.587.000, dividido en 5.000.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la forma que pasa a indicarse: (i) cinco millones de pesos, suscrito y pagado; (ii) $725.587.000, que corresponden al aumento de capital aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 8 de abril de 2019, que deberá ser pagado en dinero efectivo, capitalización de créditos y/o compensación de deudas, en el plazo de 30 días a contar de la fecha de la celebración de la referida Junta Extraordinaria de Accionistas. En caso de que no sea pagado dentro de dicho plazo, el capital de la Sociedad resultará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado dentro de dicho plazo”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 9 de mayo de 2019.