INVERSIONES PUERTO PIEDRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, A) MARÍA DEL PILAR CERDA PLANELLA, por sí, y en representación de SOCIEDAD C Y C S.A.; y B) PAULA CERDA PLANELLA; todas domiciliadas en Avenida Santa María N° 5.888, piso 2-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES PUERTO PIEDRA LIMITADA, inscrita a fojas 18.246 número 10.165 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en el siguiente sentido: dar cuenta que por acuerdo de fusión entre las sociedades Inversiones y Asesorías C y J Limitada, Inversiones San Juan Limitada y Sociedad C y C S.A., otorgada por escritura pública de fecha primero de abril de dos mil diecinueve ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, la unanimidad de los socios de Inversiones y Asesorías C y J Limitada acordaron su disolución producto de la absorción de la sociedad por Sociedad C y C S.A. En virtud de lo anterior, los derechos sociales que Inversiones y Asesorías C y J Limitada tenía en Inversiones Puerto Piedra Limitada, se radicaron en Sociedad C y C S.A. Así, se modifica el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $15, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) Sociedad C y C S.A., con el noventa y nueve coma ocho por ciento del total de los derechos sociales; b) doña María del Pilar Cerda Planella, con el cero coma uno por ciento del total de los derechos sociales; y c) Paula Cerda Planella, con el cero coma uno por ciento del total de los derechos sociales”. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 29 de abril de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.