INVERSIONES PUERTA NORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de mayo de 2019
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $47.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Que por escritura pública, ante mí, con fecha 09 de mayo de 2019, Jorge Juan Gutiérrez Pubill, por sí y en representación de doña María del Pilar Gutiérrez Montes, Carlos Alberto Gutiérrez Pubill, Felipe José Gutiérrez Montes, Josefa Gutiérrez Montes, María de los Ángeles Gutiérrez Montes y María Paz Gutiérrez Montes, todos domiciliados en Santiago, Alonso de Córdova número 5151, oficina 1102, comuna Las Condes, modificaron INVERSIONES PUERTA NORTE LIMITADA, constituida por escritura pública de 31 julio 2013 notaría Félix Jara Cadot, extracto inscrito a fojas 66.633 número 43.808 en Registro Comercio Santiago año 2013, capital sociedad es de $47.500.000.- totalmente enterado y pagado. Modificaron la razón social de la compañía a “Trípoli Inversiones Limitada” y en consecuencia, sustituyeron la cláusula “Primero” por la siguiente: “PRIMERO: Se forma entre Carlos Alberto Gutiérrez Pubill, Jorge Juan Gutiérrez Pubill, María del Pilar Gutiérrez Montes, Felipe José Gutiérrez Montes, Josefa Gutiérrez Montes, María de los Ángeles Gutiérrez Montes y María Paz Gutiérrez Montes, una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se instalen en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad girará bajo la razón social de “TRÍPOLI INVERSIONES LIMITADA”.- La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social en todo aquello no modificado expresamente por la presente escritura.- Demás cláusulas constan escritura que extracto.- Santiago, 9 de mayo de 2019.-