MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA

RUT 76558386-1 CVE 1592517
Capital
$9.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2019
Notario
SAMY HAWA ARELLANO
Domicilio
Titular de Concepción

Sociedad

Capital
$9.000.000 CLP

Administración

- Los únicos y actuales socios de la Compañía, en atención a que los intereses familiares así lo ameritan, modificaron la cláusula quinta de los estatutos en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social, en caso de muerte o incapacidad de don BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ y de doña CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, se radique en doña SARA VIRGINIA MONTERO SANCHEZ, cédula de identidad número 7.014.282-1. Literal B de la cláusula quinta queda como a continuación se indica “Clausula Quinta: B). EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO de don BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ, situación que no será necesario acreditar frente a terceros, podrá actuar, con las mismas facultades indicadas precedentemente, las que se dan por reproducidas en este acto una a una, doña CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, cédula de identidad número catorce millones ciento veinte mil setecientos seis guión siete. Sólo en caso de fallecimiento o incapacidad de don BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ y de doña CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, la administración, representación y uso de la razón social de la Compañía quedará radicada en doña SARA VIRGINIA MONTERO SANCHEZ, cédula de identidad número siete millones catorce mil doscientos ochenta y dos guión uno, quien podrá actuar con las mismas facultadas señaladas en el presente artículo quinto, pero con las siguientes particularidades: i. Su calidad de Administradora se mantendrá vigente hasta que Colomba Amelia Cruces Rojas, cédula de identidad número 23.598.087-8 cumpla veinticinco años, radicándose desde ese momento la administración de la Sociedad en doña Agustina Ignacia Cruces Rojas, y doña Colomba Amelia Cruces Rojas quienes deberán actuar conjuntamente. ii. Deberá permitir la participación de doña Agustina Ignacia Cruces Rojas y doña Colomba Amelia Cruces Rojas en el directorio consultivo de la Sociedad, sólo con derecho a voz cuando cumplan dieciséis años. Desde los dieciocho años tendrán derecho a voz y voto en el Directorio. iii. Mientras doña SARA VIRGINIA MONTERO SANCHEZ sea administradora de la Sociedad, procurará que la cartera de inversiones de flujos percibidos se distribuya en un 40% para proyectos inmobiliarios, cualquiera sea el vehículo jurídico en que se materialicen, tales como, participación en sociedades de cualquier tipo, cuotas de fondos de inversión, entre otros; en un 30% en activos inmobiliarios distintos que terrenos; 15% en terrenos; 5% en inversión en el mercado de capital de riesgos, sea cual fuere el vehículo de inversión, tales como, participación en sociedades de cualquier tipo, cuotas de fondos de inversión, entre otros; 10% en caja o en instrumentos de bajo riesgo.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SAMY HAWA ARELLANO, Notario Público suplente del Titular de Concepción, Ramón García Carrasco, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de Mayo de 2019, comparecieron ante mí: BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ y CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, ambos domiciliados en Chacabuco número 424, Concepción, modificaron sociedad INVERSIONES LAS CRUCES LIMITADA, Rut 76.558.386-1, Capital $9.000.000.- inscrita Fs. 469 vuelta número 397, Reg. Comercio Concepción año 2016, en el siguiente sentido.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS: Modificación administración.- Los únicos y actuales socios de la Compañía, en atención a que los intereses familiares así lo ameritan, modificaron la cláusula quinta de los estatutos en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social, en caso de muerte o incapacidad de don BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ y de doña CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, se radique en doña SARA VIRGINIA MONTERO SANCHEZ, cédula de identidad número 7.014.282-1. Literal B de la cláusula quinta queda como a continuación se indica “Clausula Quinta: B). EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO de don BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ, situación que no será necesario acreditar frente a terceros, podrá actuar, con las mismas facultades indicadas precedentemente, las que se dan por reproducidas en este acto una a una, doña CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, cédula de identidad número catorce millones ciento veinte mil setecientos seis guión siete. Sólo en caso de fallecimiento o incapacidad de don BARRY CRISTÓBAL CRUCES PÉREZ y de doña CLAUDIA SALOMÉ ROJAS MONTERO, la administración, representación y uso de la razón social de la Compañía quedará radicada en doña SARA VIRGINIA MONTERO SANCHEZ, cédula de identidad número siete millones catorce mil doscientos ochenta y dos guión uno, quien podrá actuar con las mismas facultadas señaladas en el presente artículo quinto, pero con las siguientes particularidades: i. Su calidad de Administradora se mantendrá vigente hasta que Colomba Amelia Cruces Rojas, cédula de identidad número 23.598.087-8 cumpla veinticinco años, radicándose desde ese momento la administración de la Sociedad en doña Agustina Ignacia Cruces Rojas, y doña Colomba Amelia Cruces Rojas quienes deberán actuar conjuntamente. ii. Deberá permitir la participación de doña Agustina Ignacia Cruces Rojas y doña Colomba Amelia Cruces Rojas en el directorio consultivo de la Sociedad, sólo con derecho a voz cuando cumplan dieciséis años. Desde los dieciocho años tendrán derecho a voz y voto en el Directorio. iii. Mientras doña SARA VIRGINIA MONTERO SANCHEZ sea administradora de la Sociedad, procurará que la cartera de inversiones de flujos percibidos se distribuya en un 40% para proyectos inmobiliarios, cualquiera sea el vehículo jurídico en que se materialicen, tales como, participación en sociedades de cualquier tipo, cuotas de fondos de inversión, entre otros; en un 30% en activos inmobiliarios distintos que terrenos; 15% en terrenos; 5% en inversión en el mercado de capital de riesgos, sea cual fuere el vehículo de inversión, tales como, participación en sociedades de cualquier tipo, cuotas de fondos de inversión, entre otros; 10% en caja o en instrumentos de bajo riesgo.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Mayo 16 de 2019.