MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LA TORRE LIMITADA

RUT 77539240-1 CVE 1592538
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2000
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2000
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de 15 Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena número 98, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de hoy ante mí, “ASESORÍAS E INVERSIONES CAMPOMAR LIMITADA”, “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN PEDRO LIMITADA”, “INVERSIONES LOS MOROS LIMITADA”, todos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11.400, oficina 81, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, “ASESORÍAS E INVERSIONES TOBÍAS LIMITADA”, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1.939, oficina 604, comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana y “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, con domicilio en calle Bahía Azul N° 28, comuna de Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de paso en ésta, modifican sociedad “INMOBILIARIA LA TORRE LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2000, otorgada ante el notario público de Santiago, don Hugo Leonardo Pérez Pousa, extracto inscrito fojas 29.374 N° 23.371 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2000. Modificación consiste: socias “ASESORÍAS E INVERSIONES CAMPOMAR LIMITADA”, “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN PEDRO LIMITADA” e “INVERSIONES LOS MOROS LIMITADA”, venden, ceden y transfieren a la “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, el noventa por ciento del total del haber social de que son propietarias y a la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES TOBÍAS LIMITADA” el diez por ciento restante, para quienes compran, adquieren y aceptan sus representantes. Precio cesión que comprende 90% del total derechos sociales $900.000, precio cesión 10% total derechos sociales $100.000, cantidades que las cesionarias pagan a las cedentes de contado, en dinero efectivo. Se retiran de la sociedad las socias “ASESORÍAS E INVERSIONES CAMPOMAR LIMITADA”, “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN PEDRO LIMITADA” e “INVERSIONES LOS MOROS LIMITADA”, quedando únicos socios “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, titular 90% derechos sociales y “ASESORÍAS E INVERSIONES TOBÍAS LIMITADA”, titular 10% de los mismos. Socios acuerdan modificar el pacto social en cuanto se señala en las cláusulas que siguen. Se sustituye cláusula SEGUNDA pacto social, que queda como sigue: “SEGUNDO: Del objeto o giro social. El objeto o giro social es la inversión, compra, venta, permuta, y comisiones de toda clase de bienes, raíces o muebles. Asimismo, la prestación de servicios generales en las áreas señaladas y toda otra actividad relacionada con las mencionadas que acuerden los socios”. Se sustituye cláusula TERCERA pacto social, la que queda como sigue: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia “Compañía de Inversiones y Desarrollos Sociedad Anónima”, sin que esta designación constituya cláusula esencial del pacto social, quien la ejercerá por medio del delegado que ésta designe por escritura pública, con facultades señaladas en dicha cláusula Tercera pacto social”. Se sustituye la cláusula OCTAVA del pacto social relativa al arbitraje y designación de árbitros, en cuanto dificultades serán resueltas por un árbitro que será de derecho en cuanto al fallo, contra el cual procederán todos los recursos legales y arbitrador en cuanto al procedimiento. El árbitro será designado de común acuerdo por los socios y, a falta de este acuerdo por la justicia ordinaria. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Abril de 2019.