GUALAPACK CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2019
- Repertorio
- 9132-2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2019, bajo el Repertorio N° 9.132-2019, ante mí, RODRIGO SAFFIRIO LÓPEZ, en representación de GUALAPACK LATAM S.r.l, rol único tributario número 59.223.680-K, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2.711, piso 8, Las Condes, Santiago, en su calidad de único accionista de la sociedad GUALAPACK CHILE SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 31.237, Nº 17.179 del Registro de Comercio correspondiente al año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, aumentó el capital de la Sociedad de $20.000.000 a la suma total de $1.910.781.935, es decir, se aumentó en la suma de $1.890.781.935, mediante la emisión de 6 nuevas acciones de pago, todas nominativas, ordinarias, de una serie única y sin valor nominal, capital enterado y pagado íntegramente por el accionista GUALAPACK LATAM S.r.l.. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda sustituir íntegramente y para todos los efectos legales lo siguiente: PRIMERO: El Artículo Sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $1.910.781.935 dividido en 16 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes o capitalizando acreencias en contra de la Sociedad. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por el socio constituyente y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y estos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital”. SEGUNDO: El Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $$1.910.781.935, dividido en 16 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, capital suscrito y pagado íntegramente por Gualapack LATAM S.r.l., de la siguiente forma: (i) con $20.000.000, equivalente a 10 acciones, suscritas y pagadas íntegramente con anterioridad a esta fecha; (ii) con $1.890.781.935, equivalente a 6 acciones, íntegramente pagado a la Sociedad. De esta forma, el capital social se encuentra íntegramente suscrito por Gualapack LATAM S.r.l.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 Mayo 2019.