Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2019
- Repertorio
- 9817-2019
- Notario
- Margarita Moreno Zamorano
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 20.257.
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMargarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 03 de mayo de 2019, repertorio N° 9.817-2019, ante mí, Latin America Power S.A., debidamente representada constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Energía Eólica Rihue SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno) En el mercado de comercio mayorista de energía eléctrica desarrollar la producción de energía eléctrica e inyectar dicha producción en el Sistema Eléctrico Nacional. Dos) En el ámbito de la comercialización, comprar energía eléctrica para venderla a distribuidoras de energías eléctricas o usuarios finales/clientes libres. Tres) Construir, instalar, operar, explotar, mantener y administrar activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Cuatro) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a la incorporación de activos de generación, térmicos, hidráulicos o aquellos denominados Energías Renovables No Convencionales. Quinto) Adquirir, arrendar o celebrar cualquier otro acto jurídico relativo a proyectos de generación eléctrica de terceros. Sexto) Operar, explotar, mantener y administrar activos de generación de energía adquiridos a terceros. Séptimo) Comercializar excedentes de energías proveniente de medios de Energías Renovables No Convencionales propios o contratados, para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 150 bis de la ley 20.257. Octavo) Comercializar energía eléctrica y su potencia asociada con otras empresas generadoras. Nueve) La adquisición, construcción, implementación, operación, mantención y explotación de toda clase de bienes e instalaciones de generación de energía eléctrica. Diez) Diseño, desarrollo, gestión y/o ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería, energía, arquitectura u otra especialidad relativas a la generación de electricidad. Once) Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, telecomunicaciones, telefonía, telegrafía, transmisiones de télex y de data y radiocomunicaciones. Doce) Construir, instalar, explotar y mantener centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para venderlos a terceros. Trece) La construcción de una o más centrales de generación eléctrica de cualquier tipo para vender la producción a generadoras, distribuidoras o usuarios finales. Catorce) Prestar asesoría en el mercado mayorista de energía eléctrica. Quince) Efectuar toda clase de inversión y celebrar todo tipo de actos y contratos traslaticios o de mera tenencia, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a su adquisición, explotación, comercialización y administración y que digan relación con cualquiera de los objetos y giros antes referidos. Dieciséis) Aumentar o reducir potencia mediante la adquisición o enajenación de activos de generación de cualquier tipo. Diecisiete) Realizar todos los actos, y cualquier otra actividad que relacionada o no con los puntos anteriores, decidan los socios efectuar. Capital: el capital de la sociedad es la suma de mil dólares de los Estados Unidos de América dividido en mil acciones ordinarias, nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por su único accionista Latin America Power S.A. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 10 de mayo de 2019.